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Certificado de Defunción
Qué es
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el
fallecimiento de la persona.
Tipos de certificados
Existen varias modalidades:
A) Certificados Positivos:
1.
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del
fallecimiento que consta en el Registro
Civil. Puede ser de distintos tipos:
1.
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas
comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
2.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los
países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre
de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos
los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria,
Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo,
Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia
Montenegro).
3.
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una
Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será
emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad
Autónoma en el que se expida.
2.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción,
conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y
al hecho del fallecimiento.
B) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el
fallecimiento de una persona en ese
Registro Civil.
Quién
puede solicitarlo
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y
tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que
impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
1.
De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de
circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del
matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese
posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores
al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros
análogos o inconvenientes.
2.
De la rectificación del sexo.
3.
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o
de las de privación o suspensión de la patria potestad.
4.
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en
los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén
incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
5.
Del legajo de abortos.
Normativa
aplicable
·
Artículos 81 a 87 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de
1957 (BOE 10/6/1957).
·
Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil):
artículos 17 a 35; artículos 273 a 282.
·
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (BOE 9/4/2002)
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
·
Internet
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