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Solicitud de Cancelación de
Antecedentes Penales
Qué es
Procedimiento que tiene por objeto cancelar los antecedentes
penales.
Quién
puede solicitarlo
Pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales los
condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil,
previo informe del Juez o Tribunal sentenciador y una vez tramitados
los plazos que marca la Ley.
La Administración, por propia iniciativa, puede también iniciar los
trámites de cancelación cuando se tenga conocimiento de que se
cumplen los requisitos que establece la Ley.
Requisitos
a.-) Para la cancelación
de los antecedentes penales:
1.- Que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y
las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la
infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el
Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a
mejor fortuna.
2.- Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran
transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la
sentencia:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las
impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.
- 5 años para las penas graves.
Reincidencia:
a) Para aquellos delitos que fueron juzgados al amparo del
antiguo Código Penal de 1973, y que no hayan sido revisados conforme
al vigente Código Penal, los plazos arriba señalados aumentarán en
un 50% en caso de reincidencia.
b) Para aquellos delitos que hayan sido juzgados al amparo del
vigente Código Penal, los plazos arriba señalados se interrumpirán
en el momento en que el interesado vuelva a delinquir, de tal forma
que se abrirá un nuevo plazo desde que se cumpla la sentencia del
último delito.
b.-) Para la cancelación
de medidas de seguridad:
Tener cumplida o prescrita la medida impuesta. Esta
cancelación se realizará de oficio tras la comunicación del Juzgado
o Tribunal.
Normativa
aplicable
·
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre Código Penal, artículos 136
y 137(B.O.E de 24 de noviembre)
·
Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, sobre cancelación de
antecedentes penales (B.O.E Nº 181, de 30 de julio)
·
Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, (B.O.E de 7 de octubre)
·
Orden de 29 de octubre de 1996, de delegación de atribuciones.
·
Real Decreto 3096/1973 del Código Penal para los antecedentes
penales que subsistan no revisados por la Ley Orgánica 10/95
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
·
Internet
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