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Reconocimiento del Título
Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea
o de los Estados del Espacio Económico Europeo
Qué es
Es un trámite por medio del cual los extranjeros pueden obtener el
reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador
expedidos por países de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, permitiendo así la colegiación en nuestro país y el
ejercicio profesional en igualdad de condiciones.
Existen varias posibilidades, desde un punto de vista jurídico, para
que un Abogado procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea
o bien de Espacio Económico Europeo pueda ejercer su profesión en
España, como exponemos en el cuadro adjunto, si bien sólo
explicaremos con detalle el procedimiento de solicitud de
reconocimiento de título, por ser este trámite competencia del
Ministerio de Justicia. Para el resto de los trámites se puede
obtener información en cualquiera de los Colegios de Abogados de
España o bien en el Consejo General de la Abogacía Española (http://www.cgae.es).
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Distintas formas de ejercicio
de la profesión de Abogado para un Abogado comunitario en
España
·
Ejercicio en régimen de libre prestación de servicios.
o
Norma Comunitaria. Directiva 77/249/CEE
o
Norma Española. RD 607/1986 y RD 1062/1988
Existe la posibilidad de obtener un carnet que acredita la
condición de Abogado europeo, al amparo de lo establecido en
la Directiva.
·
Ejercicio una vez reconocido el título mediante el sistema
general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior.
o
Norma Comunitaria. Directiva 89/48/CEE
o
Norma Española. RD 1665/1991 y OM 30-4-1-1996
Esta modalidad implica que el Abogado ha de aprobar un
examen sobre materias de derecho español y deontología
profesional.
·
Ejercicio mediante establecimiento permanente.
o
Norma Comunitaria. Directiva 98/5/CE
o
Norma Española. RD 936/2001
Esta modalidad implica que el Abogado ha de aprobar un
examen sobre materias de derecho español y deontología
profesional.
MODALIDADES DE EJERCICIO:
·
EJERCICIO EN ESPAÑA CON TÍTULO PROFESIONAL DE ORIGEN (COMO
ABOGADO INSCRITO).
En esta modalidad, tendrá que actuar concertadamente con un
Abogado español para intervenir ante Juzgados y Tribunales,
para asistir a detenidos y presos, etc.
·
SOLICITANDO LA PLENA INTEGRACIÓN EN LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
Para ello hay que acreditar una actividad efectiva y regular
en España de una duración mínima de tres años. |
Quién
puede solicitarlo
Pueden solicitarlo los ciudadanos nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo que carezcan del correspondiente título
español pero que, sin embargo, posean el título exigido en
cualquiera de dichos Estados para el acceso a la profesión de la
Abogacía. En este caso, pueden solicitar el reconocimiento de
su título para acceder al ejercicio de la profesión de abogado en
España, en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el
título español.
Dado que para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador
se exige un conocimiento preciso del Derecho español se puede
imponer al solicitante la realización previa de una prueba de
aptitud para autorizar el ejercicio de la profesión. Cabe la
posibilidad de que, excepcionalmente, no sea necesario realizar este
examen, siempre que, a la vista de la documentación aportada, y en
su caso, de la experiencia adquirida y debidamente justificada en
España por el solicitante, resulte notorio que dicha persona posee
el conocimiento suficiente del Derecho español. En este caso se
reconocerá el título sin necesidad de superar la prueba de aptitud.
Normativa
aplicable
·
Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa
a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza
superior que sancionan formaciones profesionales de una duración
mínima de tres años.
·
Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de
títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que
exijan una formación superior mínima de tres años.
·
Orden de 30 de abril de 1996 (Ministerio de Presidencia) que
desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
Cómo presentarlo
·
Presencial o por correo
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