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¿ Es legal descargar ficheros desde las redes P2P ?.

Noticiasdot interroga a Pedro Farré, Carlos Sanchez Almeida y David Bravo dos cuestiones de rabiosa actualidad.

Las dos cuestiones son:

1. ¿Crees que es legal el uso de las redes P2P para el intercambio de ficheros?

2. ¿Crees que la popularización de este tipo de servicios de intercambios perjudica a la industria fonográfica, audiovisual o del software?

A destacar las respuestas dada por David Bravo:

...las leyes no están ni para proteger modelos de negocio ni para ilegalizar comportamientos generalizados e imposibles de frenar en la práctica. Los telares mecánicos sustituyeron a los telares manuales y los trabajadores que se quedaron en el paro por este nuevo invento reaccionaron quemándolo. Los juicios, las persecuciones y las leyes contra las redes P2P son esa misma reacción pero en su versión actualizada al siglo XXI.

Si la mitad del dinero y el tiempo que gasta la industria en perseguir adolescentes que intercambian música, lo invirtieran en un nuevo modelo de negocio, conseguirían más resultados.


La proporcionada por Sánchez Almeida:

... nunca se ha detenido a nadie por dejarle un libro a un amigo ¿Intercambiar cromos ha sido delito alguna vez? Lo que era lícito en el mundo real, sigue siendo lícito en el mundo digital.

La de Pedro Farré:

... estos intercambios en ningún caso pueden considerarse como “privados”. Desde el punto de vista jurídico-penal, el usuario está poniendo a disposición de una pluralidad indeterminada de individuos anónimos obras protegidas por propiedad intelectual para que cualquiera pueda “descargárselas” gratis en su ordenador. A cambio, este usuario tiene la ventaja -el beneficio- de acceder a otros muchos directorios en los que igualmente se contienen obras musicales y audiovisuales no licenciadas por sus derechohabientes. Se trata, por tanto, de una distribución ilegal que encaja en el tipo del artículo 270 del Código Penal, que castiga como delito a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos.

A continuación el artículo original publicado por Noticiasdot.com:

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