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¿ Es legal descargar
ficheros desde las redes P2P ?.
Noticiasdot
interroga a Pedro Farré, Carlos Sanchez Almeida y David Bravo dos
cuestiones de rabiosa actualidad.
Las
dos cuestiones son:
1. ¿Crees que es legal el uso de las redes P2P para el intercambio
de ficheros?
2. ¿Crees que la popularización de este tipo de servicios de
intercambios perjudica a la industria fonográfica, audiovisual o del
software?
A destacar las respuestas dada por David Bravo:
...las leyes no están ni para proteger modelos de negocio ni para
ilegalizar comportamientos generalizados e imposibles de frenar en
la práctica. Los telares mecánicos sustituyeron a los telares
manuales y los trabajadores que se quedaron en el paro por este
nuevo invento reaccionaron quemándolo. Los juicios, las
persecuciones y las leyes contra las redes P2P son esa misma
reacción pero en su versión actualizada al siglo XXI.
Si la mitad del dinero y el tiempo que gasta la industria en
perseguir adolescentes que intercambian música, lo invirtieran en un
nuevo modelo de negocio, conseguirían más resultados.
La proporcionada por Sánchez Almeida:
... nunca se ha detenido a nadie por dejarle un libro a un amigo
¿Intercambiar cromos ha sido delito alguna vez? Lo que era lícito en
el mundo real, sigue siendo lícito en el mundo digital.
La de Pedro Farré:
... estos intercambios en ningún caso pueden considerarse como
“privados”. Desde el punto de vista jurídico-penal, el usuario está
poniendo a disposición de una pluralidad indeterminada de individuos
anónimos obras protegidas por propiedad intelectual para que
cualquiera pueda “descargárselas” gratis en su ordenador. A cambio,
este usuario tiene la ventaja -el beneficio- de acceder a otros
muchos directorios en los que igualmente se contienen obras
musicales y audiovisuales no licenciadas por sus derechohabientes.
Se trata, por tanto, de una distribución ilegal que encaja en el
tipo del artículo 270 del Código Penal, que castiga como delito a
quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una
obra literaria, artística o científica, sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos.
A continuación el artículo original publicado por Noticiasdot.com:
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