|
Los
suministradores de música 'on line' dañan los derechos de las
discográficas
Los
suministradores de música por Internet infringen los derechos de
propiedad industrial de las discográficas, según una sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia confirma en su
resolución una sentencia que condenó a
Weblisten S.A. por
competencia desleal a indemnizar a
Emi Odeon S.A. en 16.884
euros, a retirar de su sitio 'web' las canciones editadas por la
citada compañía y a insertar en la página un 'banner' con el
texto "Weblisten condenada por competencia desleal".
La Sección Octava de la Audiencia ha confirmado concretamente la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, en
la que se condenaba a Weblisten tras ser demandada por la
discográfica Emi.
La
sentencia fue recurrida por los representantes del sitio al
considerar que la Ley de Competencia Desleal no había sido
infringida ya que su actividad "consiste en llevar a cabo actos
de comunicación pública de fonogramas a través de internet, lo mismo
que cualquier emisora de radio de nuestro país, y a nadie se le
escapa que la actividad que lleva a cabo una emisora de radio no
es distribución de ejemplares, independientemente de que el
cliente pueda obtener copias de la emisión".
La Sala considera sin embargo que con esta alegación
intentan "zafarse del verdadero fondo del asunto" ya que el
precepto que le es de aplicación a esta actividad en Internet es el
que afirma que "la imitación de prestaciones de un tercero se
reputará desleal cuando comporte un aprovechamiento indebido de la
reputación o el esfuerzo ajeno".
Los
magistrados estiman que aunque efectivamente la Constitución
disponga que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura
"no significa que tengan que dirigir la mirada hacia otro lado
cuando en el seno de la sociedad se producen abusos y violaciones
de derechos en nombre precisamente de ese acceso a la cultura
que a su base tiene no sólo realidades de creatividad artística sino
también de pensamiento y actitudes éticas y jurídicas".
'El
mercado no es una selva'
La
sentencia afirma que si bien el fenómeno del aprovechamiento
indebido del esfuerzo ajeno no es una tentación nueva (pone como
ejemplo la antigüedad del plagio) "sí es una forma de abuso a la que
la técnica actual otorga unas alas excesivamente ágiles".
Insiste además en que si bien ambas empresas se mueven en el ámbito
del mercado, éste, "al menos desde la perspectiva del Derecho, no
se tiene por qué asimilar a la selva, donde o bien los poderosos
o bien los astutos son los que más probabilidades tienen de
subsistir".
"Weblisten está llevando a cabo una práctica desleal y está
con ello perturbando el funcionamiento concurrencial del mercado",
concluye.
'Cuando el pan ya está cocido'
Sobre
los argumentos de los representantes de la página 'web' de que ambas
empresas se dedican a actividades completamente distintas,
indica que se trata de una maniobra "para tratar de excluir el
factor de la concurrencia de mercado y salvarse así del calificativo
de desleal".
Los
magistrados afirman que "en cierto modo lleva razón" ya que mientras
Emi Odeon tiene que llevar a cabo múltiples esfuerzos hasta
conseguir la grabación y distribución de un disco "Weblisten inicia
su trabajo bastante más tarde cuando, por así decirlo, el pan ya
está cocido y sólo resta ponerlo a la venta".
Por
todo ello, desestiman la apelación presentada por Weblisten y
confirman íntegra la sentencia de primera instancia que condenaba a
ésta a "cesar en la referida actividad e indemnizar a Emi Odeon
S.A. con 16.884 euros".
También condena al demandado a "insertar un banner de 460x460
pixels, en formato GIF o JPG, durante 30 días consecutivos que
contenga de modo visible el texto 'weblisten condenada por
competencia desleal' y vinculado mediante un enlace directo dicho
banner con el texto íntegro de la sentencia, además de pagar las
costas del procedimiento".
La
reacción desde Weblisten ha sido de cautela, y no descartan
interponer un recurso, según fuentes de la empresa consultadas
por el Navegante.
No es
el primer problema legal
La
empresa ya tuvo problemas de carácter legal hace más de dos años,
cuando lanzó un sistema de
tarifa plana musical.
Entonces,
AFYVE interpuso una
denuncia.
Asimismo, la Audiencia de Barcelona llegó a condenarla a retirar los
álbumes de la discográfica Horus por no pagar derechos de autor,
aunque los abogados de Weblisten emprendieron acciones legales y el
sitio
siguió funcionando "con total
normalidad".
Fuente : ELMUNDO.ES
Ver historial de noticias |