ESPAÑA APRUEBA LA LEY DE MUERTE
DIGNA
La Ley de muerte digna sigue avanzando. Después de que
el Consejo de Ministros haya aprobado este viernes su remisión a las
Cortes, ahora es el turno de los parlamentarios. La principal
novedad del proyecto respecto al texto anterior se basa en los
medicamentos con estupefacientes: el Ejecutivo tendrá que potenciar
medidas para que los enfermos terminales o en fase de agonía puedan
ser tratados con ellos.
El Consejo de Ministros ha aprobado
este viernes remitir a las Cortes Generales el proyecto de Ley de
muerte digna. El objetivo fundamental de la Ley reguladora de
los derechos de la personas ante el proceso final de la vida
(nombre completo de la norma) es proteger la dignidad de las
personas cuando se encuentran en fase terminal o en situación de
agonía. Además, garantiza el respeto de su voluntad.
La principal novedad del proyecto respecto al
anteproyecto presentado por Leire Pajín, ministra de Sanidad,
Política Social e Igualdad, reside en el capítulo de
estupefacientes. La ley establece que en el plazo de un año, desde
su entrada en vigor, el Gobierno promoverá medidas para prescribir
medicamentos que contengan este tipo de sustancias, destinadas a
pacientes terminales o en fase de agonía.
Por situación terminal, la norma entiende aquella en la que el
paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva,
sin posibilidad de respuesta al tratamiento. En este caso, el
pronóstico de vida se limita a semanas y meses.
Los pacientes en situación de agonía se encuentran en una fase
gradual que precede a la muerte y que se manifiesta por un deterioro
físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de
consciencia, dificultad de relación y de ingesta y con un pronóstico
vital de pocos días.
Un abanico de derechos
La norma recoge una serie de derechos para los dos tipos de
enfermos basados en que reciban una atención idónea para prevenir y
aliviar el dolor. Esto incluye tanto el tratamiento analgésico
específico como la sedación.
El enfermo podrá además recibir una información clara y
comprensible sobre su estado real de salud y sus expectativas y
calidad de vida. La intimidad personal y familiar también es
recogida en el nuevo texto. Los centros garantizarán a los pacientes
la preservación de su intimidad con habitaciones de uso individual.
La norma hace hincapié en el respeto de las decisiones de estos
pacientes, que podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos
propuestos por el personal sanitario. Esta oposición deberá ser
expresa, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica.
Si el paciente no estuviera capacitado para firmar, lo haría otra
persona autorizada.
Garantías para el personal sanitario
Las obligaciones del papel del personal sanitario también son
abordadas en la ley. Todos ellos estarán obligados a respetar la
voluntad del paciente. Siempre que cumpla la voluntad del paciente,
el personal sanitario quedará excluido de cualquier exigencia de
responsabilidad por sus actuaciones.
En cualquier caso, antes de que el sanitario proponga una
intervención a un paciente, deberá asegurarse de que responde a la "lex
artis" (prácticas médicas aceptadas para el tratamiento de enfermos)
y que está clínicamente indicada. En este sentido, se evitarán
intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica.
Las administraciones sanitarias, por su parte, garantizarán el
respeto a la voluntad del paciente. Además, será su responsabilidad
potenciar la existencia de comités de ética asistencial, con
protocolos de actuación que garanticen la aplicación de la ley. Fuente
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