LAS EMPLEADAS DEL HOGAR
INCLUÍDAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los empleados del hogar formarán parte del Régimen
General de la Seguridad Social como el resto de
asalariados. Esta novedad es producto del principio de
acuerdo al que han llegado Gobierno y sindicatos, según han
confirmado a 20minutos.es
fuentes de UGT, y que se incorpora como enmienda al proyecto de Ley
de reforma de las pensiones que será remitido al Senado, con
competencia legislativa plena, por la comisión de Trabajo del
Congreso de los Diputados.
A partir del 1 de enero de 2012, según lo pactado, se producirán
una serie de "mejoras" en las condiciones laborales de aquellas
personas que trabajan en el servicio doméstico -de las que el 93%
son mujeres-, aunque aún quedan
flecos en la negociación que se concretarán en los próximos
días una vez que se haya llevado a cabo la "necesaria modificación
de carácter legal" en el proyecto de Ley.
Faltan los reglamentos
El principio de acuerdo se ha logrado este lunes tras varias
reuniones de los sindicatos con empresarios y con representantes del
Gobierno, según explica en un comunicado UGT, que
considera satisfecha una
"reivindicación histórica" así como otro de los
"compromisos alcanzados" en el Acuerdo Social y Económico del pasado
mes de febrero.
Lo que quedaría por cerrar incluiría aspectos que se regularán
mediante normas de rango
reglamentario, como la "protección por desempleo" para los
trabajadores o las "bonificaciones o reducciones" para los
empleadores. Según UGT, este acuerdo conseguirá que
unas 700.000 personas vean
regularizada su situación y de esta forma se combata la
"desprotección del colectivo" y la economía sumergida.
Actualmente, el trabajo de las personas de servicio doméstico se
regula con el
Régimen Especial de Empleados de Hogar. Teniendo en cuenta, por
tanto, que el acuerdo sólo afecta a las cuestiones relacionadas
con cotizaciones y prestaciones
y no al ámbito de las relaciones laborales, queda fijado en sus
aspectos principales de la siguiente manera:
Plazos
- A partir del 1 de enero de 2012 habrá un plazo de
seis meses naturales para
que las personas empleadas del hogar y los empleadores se adapten a
la nueva situación. En julio de 2012 la integración será plena.
- Se establece, según concreta el Ministerio de Trabajo, un
periodo transitorio hasta 2019
"para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga
consecuencias sobre el empleo".
¿Qué cambia para los empleadores?
- Entrarán a formar parte del
registro de empresarios de la Seguridad Social. Todos los
trámites y gestiones asociados a esta condición
pueden consultarse en la web de la Seguridad Social.
- El titular del hogar familiar será el que tenga que presentar la
solicitud de afiliación,
el alta o la baja
y la variación de datos del empleado, además de toda la
documentación necesaria. En su defecto, lo podrá hacer el
trabajador. Si se trabaja en más de un hogar, cada uno de los
titulares deberá solicitar el alta.
- Los titulares, en caso de familia numerosa,
mantendrán bonificaciones
en las cuotas que les corresponda pagar.
- Si se recurre a una empresa del
sector para contratar a la empleada doméstica, será esta
compañía quien se encargue de la cotización.
¿Qué cambia para los empleados?
- Supone una equiparación de
derechos y deberes con los restantes trabajadores que
cotizan en el
Régimen General de la Seguridad Social.
- Cotizarán desde la primera hora.
No importará cuántas horas se trabaje al mes y tampoco si se trabaja
en varios hogares.
- Según ha explicado el Ministerio de Trabajo,
tienen que tener un contrato
en el que conste, como mínimo la siguiente información: horas de
trabajo semanales, salario (mensual o por hora), salario en especie,
si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si
existe o no pacto de pernoctación y su retribución y número de
cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la
cotización.
- Si sufre una enfermedad común o un accidente no laboral, el
empleado tendrá derecho a una
prestación por incapacidad temporal a partir del noveno día
de baja a cargo de la Seguridad Social (actualmente es a partir del
día 25). Del cuarto al octavo día es el empleador el que paga el
subsidio. Por otro lado, si el trabajador sufriera un accidente o
una enfermedad laboral, también estará protegido.
- Si el contrato es por horas y no a tiempo completo, los empleados
se beneficiarán "de los mecanismos de
protección de los empleados a
tiempo parcial": a la suma de horas trabajadas se le
aplicará un coeficiente multiplicador y cada día completo cotizado
será reconocido por la Seguridad Social como 1,5 días cotizados.
Cotización
- Según el principio de acuerdo,
entre 2012 y 2018 la base de cotización se determinará "por
una base tarifada de 15 tramos", según el salario percibido. Las
cuotas van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima
de 164,60 euros/mes para la jornada completa.
Actualmente, según el
Régimen Especial de Empleados de Hogar, las empleadas del hogar
cotizan en función de las horas efectivamente trabajadas y sólo lo
hacen aquellas que trabajan para un empleador durante al menos 80
horas al mes (empleados del hogar
fijos) o aquellas que lo hacen para más de uno durante 72
horas al mes, en total, con carácter parcial o discontinuo y, al
menos, durante 12 días en dicho mes (empleados
del hogar discontinuos).
- A partir de 2019, se
cotizará por "salarios reales" y habrá una equiparación total con la
base minima del Régimen General.
- Los tipos de cotización por
contingencias comunes (que luego sirven para pagar, si es
el caso, las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad
común y accidente no laboral) se incrementarán hasta converger con
los aplicados en el Régimen General.
Es decir: ahora suponen un 22%
(el empleador se hace cargo del 18,30% si contrata a una empleada
del hogar, y ésta, del 3,70%); desde 2013 y hasta 2018 se aplicará
un aumento anual de 0,90 puntos porcentuales
hasta llegar al 28,30% en
2019 (el empleador cotizará un 23,60% y la empleada un 4,7%). Fuente
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Quería que su empleada de hogar trabajara en minifalda
EL AMA DE CASA - TRABAJO
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