29-S:
Preguntas y Respuestas
1. ¿Quién convoca la huelga? ¿Por qué?:
La convocan, entre otras organizaciones, los dos sindicatos
mayoritarios (CCOO y UGT). Los principales motivos de la huelga son
la reforma laboral y la congelación de las pensiones.
2. ¿Quién tiene derecho a hacer huelga?:
Todos los trabajadores independientemente de si pertenecen o no a
algún sindicato. El artículo 28.2 de la Constitución Española
establece como derecho fundamental el derecho de huelga; es decir,
la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de
asalariados.
3. ¿Me pueden despedir por hacer huelga?:
No. La ley dice: "El ejercicio del derecho de huelga no extingue
la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo
que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
4. ¿Me pueden quitar dinero de mi salario por ir a la huelga?:
Sí. Durante el tiempo que dure la huelga queda suspendido el
contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
También pierde la parte proporcional de las pagas extra. Durante el
periodo que dure el paro no se cotiza a la Seguridad Social.
5. ¿Y si mi empresa cierra porque es muy pequeña, pero yo
quiero trabajar?
En ese caso, no te pueden descontar el salario, ni las
vacaciones.
6. ¿Estoy obligado a recuperar tras la huelga las horas que no
he trabajado?:
No.
7. ¿Qué pasa si no quiero secundar la huelga?:
La ley establece que se respete la libertad para no secundar las
convocatorias de huelga.
8. ¿Puedo pedirme libre el día de la huelga?
Sí, pero es potestad de la empresa conceder o no la libranza
9. ¿Qué pasa si me pongo enfermo?
En caso de ausencia por enfermedad, deberá aportarse un
justificante
10. ¿Y si llego tarde?
En caso de utilizar transporte público, hay que pedir
justificante
11. ¿Son ilegales los piquetes?:
No, siempre que sean informativos. Según la ley, los trabajadores
en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica,
y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
12. ¿Tengo que avisar a la empresa de que se va a hacer
huelga?:
No de manera individual. El preaviso se realiza colectivamente.
La ley dice que el acuerdo de declaración de huelga habrá de ser
comunicado al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad
laboral por los representantes de los trabajadores, por escrito y
con 5 días naturales de antelación [10 días si afecta a
servicios públicos], al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el
acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los
trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a
contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen
al empresario la celebración de la misma.
13. ¿Qué son los servicios mínimos?, ¿quién los decide?,
¿quién debe cumplirlos?
Los servicios mínimos esenciales para la comunidad son aquellos
cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad
personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Suelen
recaer en empresas y organismos públicos. En el resto de empresas
suelen referirse a tareas de seguridad y mantenimiento de las
instalaciones.
Lo ideal es que las Administraciones Públicas y los
representantes de los trabajadores pacten los servicios mínimos en
el caso de organismos públicos. Si no hay acuerdo, la Administración
puede imponer unos servicios mínimos (recurribles ante los
tribunales).
En el ámbito privado, es la empresa la que decide en qué puestos
y qué trabajadores deben prestar servicios mínimos. El
incumplimiento de los servicios mínimos puede acarrear el despido.
14. La huelga empieza a las 0.00 horas del día 29 y mi turno
de trabajo empieza antes de esa hora...
La convocatoria de los sindicatos establece que para los turnos
de noche la huelga empieza antes de las 0.00 horas del día 29.

Fuente
|