CÓMO HACER UN TESTAMENTO
Cuando pensamos en nuestra muerte, meditamos sobre qué les
pasará a nuestros seres queridos, aquellos que dejaremos una vez
hayamos muerto, es en esos momentos cuando creemos conveniente poner
en orden nuestro legado y decidir la forma de repartirlo. No sólo
nos da miedo pensar en nuestra propia muerte, también nos lo da el
pensar en el papeleo y los trámites a seguir a la hora de repartir
nuestros bienes. De todas formas, dependiendo de nuestro patrimonio,
hacer testamento no es ni tan complicado ni tan caro.
Con las leyes en la mano, testamento no
es sino el acto por el cual una persona dispone para después de su
muerte todos sus bienes o parte de ellos, con lo cual, teóricamente
todas las personas pueden testar. De todas maneras, se deben tener
en cuenta una serie de requisitos.
El testamento es individual (excepto
en algunas regiones) de forma que cada persona hace el suyo y puede
cambiarlo libremente, aunque normalmente, marido y mujer lo hacen al
mismo tiempo. Son varias la formulas que podemos seguir a la hora de
hacer el testamento y varios los tipos de testamentos, militar,
notarial cerrado, marítimo... Por sus ventajas, debemos de
distinguir dos tipos, el ológrafo y el abierto notarial.
El testamento ológrafo es un
documento que hace por sí mismo el propio testador, de su puño y
letra, con los únicos requisitos de poner la fecha del documento
(día, mes y año) y la firma de éste, si faltara alguno de estos
datos podría declararse nulo el escrito. La falta de conocimiento
legal hace que se otorgue con facilidad la nulidad a estos
testamentos. Es fácil con este tipo de documentos, declarar la
incapacidad del testador, pudiéndose poner en cuestión las
facultades mentales de éste. Además, es corriente que el testamento
se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el
testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía.
En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en
casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.
Es actualmente el más utilizado,
debido seguramente a las ventajas que ofrece. Se hace a través del
notario (no olvidemos que ellos dan fe, conforme a las leyes, de los
contratos y actos extrajudiciales), éste informa y asesora al
testador sobre la forma más conveniente de dejar por escrito su
última voluntad. El notario, a su vez, debe de informar al testador
de las consecuencias fiscales y garantizar que se cumplan las
exigencias legales de ese testamento.
Además, el notario se encarga de
conservar el testamento (puesto que el original queda en su poder y
lo que se entrega al testador es sólo una copia), y a través del
Registro General de últimas voluntades, se puede saber cuál fue el
último testamento a la muerte del testador. Se garantiza así durante
la vida de éste, el más absoluto secreto y confidencialidad en
cuanto a la existencia del documento y el contenido de éste. Para
hacer este tipo de testamentos basta con presentar el documento
nacional de identidad (DNI) y dejar claro cómo y de qué forma
dejaremos nuestros bienes.
Obligaciones del testador
Las obligaciones que tiene un testador a la hora de administrar su
legado son pocas, pero la ley pone algún que otro requisito, que
deberemos de cumplimentar para que el testamento esté dentro de la
legalidad y no pueda anularse. Si queremos desheredar a alguien, lo
podemos hacer a través del Código Civil, es decir, debe de estar
regulado por éste y son pocos los casos en que dicha práctica se
utiliza. Los herederos forzosos son los siguientes:
- Los hijos y descendientes
A éstos les pertenece un tercio de la herencia, repartidos a
partes iguales y pudiéndose dejar otro tercio (el de mejora), a
los hijos o nietos distribuyéndose libremente entre ellos o
dejándoselo a uno solo.
- Viudo o viuda
Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un
tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes
sólo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si
no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al
usufructo de dos tercios de la herencia.
- Padres y ascendientes
Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio
de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren
con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso.
Cómo hacer el reparto
Cuando se quiere dejar un bien concreto o una cantidad de dinero a
una persona determinada, se hará un legado de esos bienes. Pero si
lo que se quiere es que la herencia se reparta entre varias
personas, se les nombrará herederos. A ellos les corresponden todos
los bienes que no se hayan legado. El testador puede decir qué parte
le corresponde a cada uno o señalar qué bienes les corresponden.
En caso de hijos menores o de que se
prevean dificultades en la partición, conviene nombrar un
contador-partidor, que es una persona que puede hacer los lotes de
bienes concretos en la partición. También es posible designar un
tutor a los hijos menores o incapaces en el caso de que falten ambos
padres. Las disposiciones testamentarias, según las necesidades
(edad de los hijos, voluntad de no vender determinados bienes
durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los
nombrados o después de la muerte de estos, etc.) son muy variadas,
siendo el notario la persona que mejor podrá explicarles y
aconsejarles según sus circunstancias particulares.
El testamento siempre se puede
revocar, es decir, que siempre se puede cambiar y no son válidos los
pactos sobre la herencia, ni la obligación de no cambiarlo. Otra
circunstancia a la hora de hacer testamento, es que nos encontremos
en el extranjero, entonces debemos de tener en cuenta requisitos
algo distintos a los de nuestro país de origen. Lo podemos hacer
ante cualquier notario, pero podemos tener problemas si éste no está
al tanto de las leyes españolas, con lo cual nos da pie para
aconsejarles que tramiten el documento ante el cónsul de España del
país en que nos encontremos. Este será un testamento abierto, porque
si lo hacemos ológrafo podemos tener problemas con las autoridades
de ese país, ya que podrían no reconocerlo; o bien hacer testamento
cerrado y entregar al cónsul nuestra última voluntad.
Por último hay que resaltar que, si
bien no es grato ir pensando en nuestro adiós, es aconsejable por el
bien de nuestros seres queridos, dejar todos los cabos bien atados,
no incurrir en prisas y que nos asesoremos bien ante este (en
algunos casos) inevitable trámite. No resulta nada caro hacer
nuestro testamento de una forma legal y sobre todo cómoda. Por un
importe no superior a las quince mil pesetas dejaremos todo bien
atado. Lo que no sabemos es si nuestros herederos quedarán
contentos, de cualquier forma cuando llegue el momento de leerlo,
eso ya no nos importará.

Fuente
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