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CÓMO HACER UN TESTAMENTO

Cuando pensamos en nuestra muerte, meditamos sobre qué les pasará a nuestros seres queridos, aquellos que dejaremos una vez hayamos muerto, es en esos momentos cuando creemos conveniente poner en orden nuestro legado y decidir la forma de repartirlo. No sólo nos da miedo pensar en nuestra propia muerte, también nos lo da el pensar en el papeleo y los trámites a seguir a la hora de repartir nuestros bienes. De todas formas, dependiendo de nuestro patrimonio, hacer testamento no es ni tan complicado ni tan caro.

Con las leyes en la mano, testamento no es sino el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte todos sus bienes o parte de ellos, con lo cual, teóricamente todas las personas pueden testar. De todas maneras, se deben tener en cuenta una serie de requisitos.

El testamento es individual (excepto en algunas regiones) de forma que cada persona hace el suyo y puede cambiarlo libremente, aunque normalmente, marido y mujer lo hacen al mismo tiempo. Son varias la formulas que podemos seguir a la hora de hacer el testamento y varios los tipos de testamentos, militar, notarial cerrado, marítimo... Por sus ventajas, debemos de distinguir dos tipos, el ológrafo y el abierto notarial.

El testamento ológrafo es un documento que hace por sí mismo el propio testador, de su puño y letra, con los únicos requisitos de poner la fecha del documento (día, mes y año) y la firma de éste, si faltara alguno de estos datos podría declararse nulo el escrito. La falta de conocimiento legal hace que se otorgue con facilidad la nulidad a estos testamentos. Es fácil con este tipo de documentos, declarar la incapacidad del testador, pudiéndose poner en cuestión las facultades mentales de éste. Además, es corriente que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.

Es actualmente el más utilizado, debido seguramente a las ventajas que ofrece. Se hace a través del notario (no olvidemos que ellos dan fe, conforme a las leyes, de los contratos y actos extrajudiciales), éste informa y asesora al testador sobre la forma más conveniente de dejar por escrito su última voluntad. El notario, a su vez, debe de informar al testador de las consecuencias fiscales y garantizar que se cumplan las exigencias legales de ese testamento.

Además, el notario se encarga de conservar el testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia), y a través del Registro General de últimas voluntades, se puede saber cuál fue el último testamento a la muerte del testador. Se garantiza así durante la vida de éste, el más absoluto secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del documento y el contenido de éste. Para hacer este tipo de testamentos basta con presentar el documento nacional de identidad (DNI) y dejar claro cómo y de qué forma dejaremos nuestros bienes.

Obligaciones del testador
Las obligaciones que tiene un testador a la hora de administrar su legado son pocas, pero la ley pone algún que otro requisito, que deberemos de cumplimentar para que el testamento esté dentro de la legalidad y no pueda anularse. Si queremos desheredar a alguien, lo podemos hacer a través del Código Civil, es decir, debe de estar regulado por éste y son pocos los casos en que dicha práctica se utiliza. Los herederos forzosos son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes
    A éstos les pertenece un tercio de la herencia, repartidos a partes iguales y pudiéndose dejar otro tercio (el de mejora), a los hijos o nietos distribuyéndose libremente entre ellos o dejándoselo a uno solo.

     

  • Viudo o viuda
    Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

     

  • Padres y ascendientes
    Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso.

Cómo hacer el reparto
Cuando se quiere dejar un bien concreto o una cantidad de dinero a una persona determinada, se hará un legado de esos bienes. Pero si lo que se quiere es que la herencia se reparta entre varias personas, se les nombrará herederos. A ellos les corresponden todos los bienes que no se hayan legado. El testador puede decir qué parte le corresponde a cada uno o señalar qué bienes les corresponden.

En caso de hijos menores o de que se prevean dificultades en la partición, conviene nombrar un contador-partidor, que es una persona que puede hacer los lotes de bienes concretos en la partición. También es posible designar un tutor a los hijos menores o incapaces en el caso de que falten ambos padres. Las disposiciones testamentarias, según las necesidades (edad de los hijos, voluntad de no vender determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de la muerte de estos, etc.) son muy variadas, siendo el notario la persona que mejor podrá explicarles y aconsejarles según sus circunstancias particulares.

El testamento siempre se puede revocar, es decir, que siempre se puede cambiar y no son válidos los pactos sobre la herencia, ni la obligación de no cambiarlo. Otra circunstancia a la hora de hacer testamento, es que nos encontremos en el extranjero, entonces debemos de tener en cuenta requisitos algo distintos a los de nuestro país de origen. Lo podemos hacer ante cualquier notario, pero podemos tener problemas si éste no está al tanto de las leyes españolas, con lo cual nos da pie para aconsejarles que tramiten el documento ante el cónsul de España del país en que nos encontremos. Este será un testamento abierto, porque si lo hacemos ológrafo podemos tener problemas con las autoridades de ese país, ya que podrían no reconocerlo; o bien hacer testamento cerrado y entregar al cónsul nuestra última voluntad.

Por último hay que resaltar que, si bien no es grato ir pensando en nuestro adiós, es aconsejable por el bien de nuestros seres queridos, dejar todos los cabos bien atados, no incurrir en prisas y que nos asesoremos bien ante este (en algunos casos) inevitable trámite. No resulta nada caro hacer nuestro testamento de una forma legal y sobre todo cómoda. Por un importe no superior a las quince mil pesetas dejaremos todo bien atado. Lo que no sabemos es si nuestros herederos quedarán contentos, de cualquier forma cuando llegue el momento de leerlo, eso ya no nos importará.

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