El IVA consta en la actualidad de
tres tipos impositivos: el
superreducido (4%), el
reducido (7%) y el general
(16%). Sin embargo, a partir del jueves, el IVA general pasará del
16 al 18%, y el reducido aumentará un punto, hasta el 8%.
Esta subida, recuerda la Unión de
Consumidores de España (UCE) además de afectar negativamente a la
economía familiar, puede dar lugar a
controversia,
especialmente en el caso de las compras o
servicios contratados
antes del día 1 de julio y que tengan que abonarse después de esa
fecha.
Básicamente, la
norma establece que la
tasa de IVA aplicable debe ser la
vigente en el momento en que se realiza la compra y cuando
se contrate un servicio o se realice una compra que será pagada a
plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe que debe abonar
el consumidor será el que figuraba el día de la
compra.
Facturas y presupuestos
En el caso de las
facturas de suministros de
servicios como el gas, la telefonía, la electricidad o el
arrendamiento, el IVA aplicado será el vigente en el momento de
emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.
Si un
presupuesto se ha hecho
con un precio cerrado, que incluye el IVA sin desglosar, la cantidad
que figura en la factura es la que debe pagar el consumidor, tanto
si realiza la compra con pagos parciales anticipados o cantidades a
cuenta o si liquida una vez
concluido el servicio, aunque sea después del 1 de julio.
Si por el contrario se detalla el coste del servicio y se añade "+
IVA", se interpreta que el gravamen
a pagar será el vigente en el momento del pago.
Si el presupuesto establece una fecha
concreta, anterior al 1 de julio, y éste se
retrasa por causas ajenas al usuario, es la empresa la que
por incumplimiento del contrato, tiene que
asumir el sobrecoste.
Consultas en la Agencia Tributaria
No obstante, ante cualquier duda, las
organizaciones de consumidores
recomiendan a los consumidores y empresas consultar los
problemas de interpretación en la
Agencia Tributaria y dirimirlos ante las Juntas Arbitrales
de Consumo.