EN QUÉ CONSISTE LA
REFORMA LABORAL ESPAÑOLA PLANTEADA POR EL GOBIERNO
Desde la extensión del
contrato con indemnización de 33 días hasta los límites a los
temporales pasando por la liberalización de los servicios públicos
de empleo.
El proyecto que ha
presentado el Gobierno introduce grandes novedades en el mercado
laboral para atajar la alta dualidad del mercado entre trabajadores
eventuales e indefinidos. Pese al interés del Gobierno por contentar
a todas las partes tras el fracaso de las negociaciones del diálogo
social, ni patronal ni sindicatos ven el proyecto con buenos ojos.
Para los catedráticos y expertos, la reforma, que no llega a suponer
una modificación del mercado laboral, recoge elementos positivos en
materia de costes de despido, tutela judicial y flexibilidad, pero
ponen en duda que pueda reducir la temporalidad. Consulta aquí sus
principales claves y los cambios más importantes que, si finalmente
se aprueba en los mismo términos, introducirá el próximo decreto
ley.
Contratos temporales:
- Junto al alto paro juvenil, acabar
con la excesiva división entre trabajadores indefinidos y eventuales
supone el principal objetivo con el que el Gobierno se planteó la
reforma. Para desincentivar su uso, el Ejecutivo plantea que los
contratos de obra y servicio tengan una duración máxima de dos años,
ampliables otros 12 meses si así se recoge en el convenio colectivo
del sector. La empresas debe hacer constar en que consiste
específicamente el servicio. Transcurridos dichos plazos, ya sea en
la misma empresa o en una del mismo grupo o a través de una Empresa
de Trabajo Temporal (ETT), los trabajadores adquirirán la condición
de trabajadores fijos. La medida supone volver a la primera
propuesta del Gobierno, ya que durante las negociaciones llegó a
aceptar una duración máxima de dos años y seis meses, más próxima a
las tesis de los sindicatos. También será aplicable en caso de
subrogación empresarial. La patronal advierte de que penalizar la
contratación temporal podría incidir negativamente en el paro.
- Contratos eventuales tendrán una
duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde
el inicio de la relación laboral. El convenio colectivo debe fijar
las actividades para las que se puede realizar estos contratos y su
volumen total sobre la plantilla.
- Las indemnizaciones de los
contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma
progresiva. Hasta el 31 de diciembre de 2011, del 89%. De 10 días
para los que se firmen a lo largo de 2012 y 2013. De 12 días para
los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. También se
aumenta en dos puntos las cotizaciones a la Seguridad Social de los
contratos de obra y servicio.
- Aunque se impongan límites a estos
contratos, los expertos sostienen que el hecho de que se mantiene
una amplia diversidad de modelos para contratar permitirá a las
empresas seguir con su política de no arriesgarse a integrar en su
equipo al personal permanentemente, aunque sus necesidades sean
permanentes.
Causas objetivas de despido:
- A la espera de lo que pueda acordar
el Gobierno durante su negociación con el resto de grupos, donde
podría fijar un periodo mínimo de seis meses en pérdidas continuadas
para una empresa, el texto reconoce que concurren causas económicas
que justifican una reducción de plantilla "cuando los resultados de
la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales".
"A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y
documentalmente los resultados alegados y justificar que de los
mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión
extintiva", añade el documento.
- Los despidos procedentes o
justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado
para todo tipo de contratos. En caso de aprobarse, la ampliación de
los supuestos para que las empresas puedan acogerse a causas
económicas, con el consiguiente recorte del dinero a pagar por
despedir, afectará tanto a los indefinidos comunes como a los de
fomento del empleo.
Contrato de fomento de la
contratación indefinida:
- Este tipo de contrato, ya en vigor
menos para los hombres de entre 31 a 45 años pero muy poco
utilizado, se extiende a todos los trabajadores que lleven más de
tres meses en paro. En el caso de que lleven menos tiempo sin
trabajo, también se podrán realizar si ha estado contratado de forma
temporal durante los dos años previos a su entrada en el desempleo.
Solo podrán realizar este tipo de contratos las empresas que no
hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo.
Un fondo para pagar las
indemnizaciones:
- El Gobierno creará un fondo, que
entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las
indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de
fomento del empleo desde ese momento.
- El dinero a aportar en este
instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del
trabajador independientemente de la empresa, será igual a un
determinado número de días por año trabajado a concretar. El fondo
se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo
en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las
empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades
de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la
jubilación.
Participación del Fogasa:
- Hasta la constitución del fondo,
las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una
indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la
empresa y el Fondo de Garantía Salarial, de carácter público, ya
sean justificados o no. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los
restantes 8. Los sindicatos critican esta medida, ya que entienden
que se sufragarán despidos improcedentes con dinero público.
Flexibilidad interna:
- Se autoriza a las empresas a
modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de
turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de
trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el
nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se
traduzca únicamente en el empleo.
- En caso de falta de acuerdo entre
empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la
modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso,
medidas alternativas.
Cambio en las bonificiaciones:
- De 16 a 30 años: Hasta el 31 de
diciembre de 2011, si se contratan de forma indefinida, se
beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Solo es aplicable a
los jóvenes con un año en paro y que no hayan completado la
escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. En el
caso de las mujeres, aumenta a 1.000 euros.
- Mayores de 45 años: Si llevan en
paro un año, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros
durante tres años. Si se contratan a mujeres, sube a 1.400 euros.
Esta medida es aplicable hasta antes de 2012.
- Las empresas transformen en
indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha
de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros
durante tres años. Para las mujeres es de 700 euros.
- Las empresas que quieran acogerse a
estas bonificaciones, salvo las referidas a contratos de relevo,
deberán aumentar su nivel de empleo fijo. También están obligadas a
mantenerlo a lo largo del periodo que dure la bonificación.
Inclusión de las ETT:
- Se liberalizan los servicios de
empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los
sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No
obstante, para suavizar el rechazo de los sindicatos a esta medida,
las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de
condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que
sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones:
duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo
nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos
beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o
permisos de maternidad.
Fuente
Ver Todo el Historial de
Notícias
|