Todo lo que
debes saber sobre el nuevo IVA en España
Ante la subida del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará el próximo 1 de julio,
las organizaciones de consumo se preparan ya para una avalancha de
consultas y reclamaciones y, de momento, intentan aclarar al
consumidor cuánto debe pagar y cuándo.
El
IVA consta en la actualidad de tres tipos impositivos: el
superreducido (4%), el reducido (7%) y el general (16%).
Sin embargo, a partir del jueves, el IVA general pasará del 16 al
18%, y el reducido aumentará un punto, hasta el 8%.
Esta subida, recuerda la Unión de Consumidores de España (UCE)
además de afectar negativamente a la economía familiar, puede dar
lugar a controversia, especialmente en el caso de las compras o
servicios contratados antes del día 1 de julio y que tengan que
abonarse después de esa fecha.
Básicamente, la norma establece que la tasa de IVA aplicable debe
ser la vigente en el momento en que se realiza la compra y cuando se
contrate un servicio o se realice una compra que será pagada a
plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe que debe abonar
el consumidor será el que figuraba el día de la compra.
Es decir que cualquier compra o servicio contratado antes del 1 de
julio debería aplicar un IVA del 16 por ciento o del 7 por ciento,
según proceda, y los que se contraten después de esa fecha llevarán
el nuevo tipo impositivo.
Obviamente, en los pagos que se hagan efectivos antes de la
medianoche del 1 julio, el gravamen será el vigente ese día, y a
partir de ahí del 18 o del 8 por ciento, según corresponda, así que
si el miércoles 30 de junio están en un restaurante, dése prisa con
el postre y pague la cuenta antes de la hora bruja.
Ejemplos concretos
Muchos consumidores y proveedores pueden tener dudas en casos
concretos como en compras, facturas, o contratación de servicios.
En el caso de las facturas de suministros de servicios como el gas,
la telefonía, la electricidad o el arrendamiento, el IVA aplicado
será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el
consumo corresponda al mes anterior.
Si el presupuesto previo aceptado (de un viaje o de la obra de una
vivienda, por ejemplo) se ha hecho con un precio cerrado, que
incluye el IVA sin desglosar, la cantidad que figura en la factura
es la que debe pagar el consumidor, tanto si realiza la compra con
pagos parciales anticipados o cantidades a cuenta o si liquida una
vez concluido el servicio, aunque sea después del 1 de julio.
Si el presupuesto previo se detalla el coste del servicio y se añade
"+ IVA", se interpreta que el gravamen a pagar será el vigente en el
momento del pago, que si se realiza después del 1 de julio será del
8 o del 18 por ciento.
Si en el presupuesto consta el precio del servicio y aunque se
especifique el porcentaje del impuesto (por ejemplo + el 16% de IVA)
se aplicará éste a las cantidades abonadas antes del 1 de julio y el
IVA caro a los pagos que se realicen después, ya que cuando se hizo
el presupuesto se desconocían los cambios que se iban a producir.
Otro caso es el de un presupuesto que establece una fecha concreta
-anterior al 1 de julio- para la entrega de un producto o la
realización de un servicio (la compra de un coche, por ejemplo).
Si éste se retrasa por causas ajenas al usuario que ha aceptado el
presupuesto con el 7 o el 16 por ciento de IVA, al recibir el coche
el servicio después del 1 de julio y emitirse la factura con el
nuevo tipo impositivo, es la empresa la que, en ese caso, por
incumplimiento del contrato, tiene que asumir el sobrecoste.
Las dudas del consumidor
No obstante, ante cualquier duda, las organizaciones de consumidores
recomiendan a los consumidores y empresas consultar los problemas de
interpretación en la Agencia Tributaria y dirimirlos ante las Juntas
Arbitrales de Consumo.
Por su parte, en declaraciones a Efe, el portavoz de la
confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Antonio López,
denuncia que la subida del IVA no es "en absoluto" una noticia
positiva para los consumidores, si bien, reconoce que "la situación
no es buena" y que la medida "es necesaria".
Dado que el pago de este impuesto es obligatorio, los consumidores
no pueden dejar de abonarlo, aunque existe la posibilidad de que
algunos comercios -algunos como el grupo Inditex, dueño de Zara y
Massimo Dutti, ya lo han anunciado- no trasladen ese encarecimiento
del producto o servicio al consumidor.
En ese sentido, la CECU pide "transparencia" a los comercios que no
apliquen esta subida del IVA a sus clientes "para que el consumidor
sepa dónde le conviene más comprar", según López.
Y especial cuidado deben tener los consumidores de Madrid, Valencia
y Extremadura, unas comunidades que han preferido no esperar hasta
el 1 de julio para iniciar las rebajas del verano.
La Comunidad de Madrid comenzó las rebajas el pasado lunes día 21,
mientras que Extremadura y Valencia, lo harán el lunes 28.
Hasta entonces, los consumidores de estas regiones tendrán doble
ahorro: el aplicado sobre los precios de los bienes y servicios y el
de el IVA previo a la subida decidida por el Gobierno.
Tipos de productos
El IVA reducido se aplica a la compra de todos los alimentos
-excepto los básicos que se incluyen en el súper reducido-, las
viviendas, el transporte, la hostelería, la asistencia social o
sanitaria o los servicios culturales y de espectáculos.
El general se aplica a todas aquellas operaciones para las que no
está previsto otro tipo impositivo, y el superreducido (el único que
no subirá) grava el consumo de alimentos básicos como el pan, la
fruta o los huevos, así como los libros, el material escolar, los
medicamentos o las viviendas de protección oficial.
El IVA aporta a las arcas del Estado más de la cuarta parte de la
recaudación por impuestos, ya que de cada 100 euros ingresados 26,31
corresponden a ese tributo, según datos del Ministerio de Economía.
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