PASOS PARA COMPRAR UNA CASA
Antes de firmar
la escritura pública de compraventa ante notario, es habitual que
entre las partes hayan celebrado un contrato de señal por el que la
vendedora se compromete a no vender el inmueble a cambio de la
entrega de una cantidad de dinero como parte del precio de la
vivienda.
Hay tres tipos de
señal y cada uno tiene un efecto distinto para el comprador y el
vendedor.
Por ello es importante conocer las repercusiones de cada modalidad
para poder elegir la más adecuada en cada caso.
En el argot jurídico la señal recibe
el nombre de arras y estas pueden ser confirmatorias, penitenciales
o penales.
Eso sí, sea cual sea la señal conviene que en el
momento de darla se firme un contrato en el que deben figurar
la
descripción de la vivienda
el
importe de la señal y su modalidad
el
precio de la compraventa del piso y la forma de pago
el
plazo máximo en que se debe firmar definitivamente la operación.
Arras
confirmatorias
Es una
cantidad que se entrega anticipadamente como parte del precio de la
vivienda. Con esta señal se confirma que existe voluntad de cumplir
el contrato de compraventa.
Si el vendedor o el comprador se echa
atrás el otro le puede exigir el cumplimiento en los tribunales,
aunque normalmente no se llega a ese extremo dado que la sentencia
puede demorarse años.
Con esta modalidad de señal el
vendedor se asegura la venta antes de abandonar el piso; en cambio
al comprador no le interesa si no está muy seguro de la compra del
inmueble porque perdería la cantidad entregada.
Arras penitenciales
Es el importe
que tiene que pagar la parte que incumple el contrato. Si el que se
arrepiente es el comprador tiene que renunciar a la señal entregada;
si es el vendedor el que se echa atrás en la operación debe entregar
al comprador esa cantidad multiplicada por dos.
Este tipo de señal beneficia al que
quiere comprar el piso porque recupera el doble del dinero entregado
si el vendedor no cumple con la venta y porque si decide no comprar
finalmente es suficiente con que se lo comunique al dueño del piso.
Eso sí, debe intentar que las arras sean de poca cuantía para no
perder demasiado dinero en la renuncia.
Arras penales
Las dos partes se obligan a cumplir el contrato de
compraventa y fijan por anticipado la indemnización de daños y
perjuicios que deben pagar quien se eche atrás.
Es difícil distinguirla de las arras penitenciales aunque los
tribunales entienden que se trata de arras penales cuando se fijan
solo para uno, bien sea el comprador o el vendedor.
La señal
en una agencia
Cuando la compraventa se realiza través de una agencia inmobiliaria
la señal queda en poder de ésta en concepto de deposito y no va
directamente al vendedor.
La entrega de esa cantidad en la
agencia debe constar en un documento en el que se indique el tipo de
señal, la identificación de la vivienda y su precio, y la forma de
pago.
Fuente
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