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GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO

En septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo cuyo objetivo es la incorporación al Derecho español de la directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.

La directiva tiene como fin garantizar un mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor.

Para la efectiva aplicación de esta ley, no cabe pactar cláusulas entre consumidor y vendedor que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor, siendo estas cláusulas nulas de pleno derecho. La ley contiene dos aspectos esenciales:

  • El marco legal de garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa.
  • Articulación de la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor.

El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato. Al consumidor se le da la opción de elegir entre:

  • Exigir la reparación del bien.
  • Exigir la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada.
  • Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles, por las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Se reconoce un plazo de dos años, a contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto nunca inferior a un año.

Si durante los seis primeros meses desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entregó el bien. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.

La reparación y, en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o sustituido.

Se establece un plazo de tres años, contados también desde el momento de la compra para que el consumidor pueda ejercer las acciones legales oportunas.

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad. El vendedor es quien debe responder ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. No obstante, cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.

Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.

La garantía comercial debe figurar en un documento escrito, o en cualquier otro soporte duradero, en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicación.

Fuente

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