GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES
DE CONSUMO
En septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10
de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo cuyo
objetivo es la incorporación al Derecho español de la directiva
1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de
1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los
bienes de consumo.
La directiva tiene como fin garantizar
un mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del
mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta
forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el
contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de
bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor.
Para la efectiva aplicación de esta
ley, no cabe pactar cláusulas entre consumidor y vendedor que
excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor, siendo
estas cláusulas nulas de pleno derecho. La ley contiene dos aspectos
esenciales:
- El marco legal de garantía en relación con los derechos
reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de
los bienes con el contrato de compraventa.
- Articulación de la garantía comercial que, adicionalmente,
pueda ofrecerse al consumidor.
El marco legal de garantía tiene por
objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el
saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el
contrato. Al consumidor se le da la opción de elegir entre:
- Exigir la reparación del bien.
- Exigir la sustitución del bien, salvo que ésta resulte
imposible o desproporcionada.
- Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles, por
las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del
precio o la resolución del contrato.
Se reconoce un plazo de dos años, a
contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda
hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de
segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un
periodo distinto nunca inferior a un año.
Si durante los seis primeros meses
desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con
el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entregó el
bien. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la
falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
La reparación y, en su caso, la
sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley.
El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el
bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien
reparado o sustituido.
Se establece un plazo de tres años,
contados también desde el momento de la compra para que el
consumidor pueda ejercer las acciones legales oportunas.
El consumidor deberá informar y
reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la
no conformidad. El vendedor es quien debe responder ante el
consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el
momento de la entrega del bien. No obstante, cuando al consumidor le
resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al
vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.
Por lo que se refiere a la garantía
comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe
poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con
los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.
La garantía comercial debe figurar en
un documento escrito, o en cualquier otro soporte duradero, en el
que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su
aplicación.
Fuente
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