¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL Y MORAL
EN EL TRABAJO?
La salvaguardia de la dignidad, el derecho a la integridad
moral y a la no discriminación aparecen garantizados en la
Constitución Española, la normativa de la Unión Europea y el
Estatuto de los Trabajadores. En virtud de estos derechos, se asume
que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de los
trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitirá ni tolerará el
acoso en el trabajo.
Definición de acoso moral
El acoso moral se define como la situación en la que un empleado o
grupo de empleados ejercen una violencia psicológica extrema,
abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, durante un
tiempo prolongado, sobre otro empleado o empleados, en el lugar de
trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de
la víctima, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar
el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las
condiciones de trabajo del agredido/s, y lograr que finalmente esa
persona o personas abandonen su puesto de trabajo, produciendo un
daño progresivo y continuo a su dignidad.
Los principales elementos del acoso
moral son la existencia real de una finalidad lesiva de la dignidad
profesional y personal del trabajador, dentro de un plan
preconcebido para generar ese resultado lesivo.
La ausencia de causa lícita de las
actuaciones, realizadas éstas de forma sistemática y durante un
tiempo prolongado y que produzcan una actitud de rechazo a cualquier
persona mínimamente sensata y razonable.
Se dirige frente a un trabajador, un
subordinado, aunque también puede ser contra otros compañeros de
trabajo o incluso contra un superior jerárquico, si bien lo más
habitual es frente a un subordinado.
Producida la conducta antes
tipificada, corresponde a cada persona determinar el comportamiento
que le resulte inaceptable y ofensivo, y así debe hacerlo saber al
acosador/a, por sí o por terceras personas de su confianza y en todo
caso, puede utilizar el procedimiento que para estos fines se
establecen en este protocolo.
A título de ejemplo, se consideran
comportamientos que, por sí solos o junto con otros, pueden
evidenciar la existencia de una conducta, carente de toda
justificación, de acoso moral, las siguientes:
- Las actuaciones injustas que persiguen reducir las
posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con
otros, incluido el propio acosador, entre las que pueden
incluirse actitudes como ignorar la presencia de la víctima,
criticar de forma sistemática e injustificada los trabajos que
realiza, criticar su vida privada o amenazarle, tanto
verbalmente como por escrito.
- Las actuaciones que tienden a evitar que la víctima tenga
posibilidad de mantener contactos sociales, como asignarle
puestos de trabajo que le aíslen de sus compañeros o prohibir a
los compañeros hablar con la víctima.
- Las actuaciones o rumores dirigidos a desacreditar o impedir
a la víctima mantener su reputación personal o laboral, como son
ridiculizar o calumniar a la víctima, hablar mal de la misma a
su espalda, cuestionar constantemente sus decisiones u obligarle
a realizar un trabajo humillante, o atacar sus creencias
políticas o religiosas.
- Las actuaciones dirigidas a reducir la ocupación de la
víctima, y su empleabilidad como son no asignarle trabajo
alguno, asignarle tareas totalmente inútiles, sin sentido o
degradantes.
- Las actuaciones que afectan a la salud física o psíquica
para la víctima, como son obligarle malintencionadamente, a
realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la
salud o amenazarle o agredirle físicamente.
Tipos de acoso moral
En función de la persona que lleve a cabo la conducta acosadora,
podemos distinguir tres tipos de acoso:
- Acoso moral descendente
Es aquel en el que el agente del acoso es una persona que ocupa
un cargo superior a la víctima, como, por ejemplo, su jefe.
- Acoso moral horizontal
Se produce entre compañeros del mismo nivel jerárquico. El
ataque puede deberse, entre otras causas, a envidias, celos,
alta competitividad o por problemas puramente personales. La
persona acosadora buscará entorpecer el trabajo de su
compañero/a con el fin de deteriorar la imagen profesional de
este/a e incluso atribuirse a sí mismo/a méritos ajenos.
- Acoso moral ascendente
El agente del acoso moral es una persona que ocupa un puesto de
inferior nivel jerárquico al de la víctima. Este tipo de acoso
puede ocurrir en situaciones en las que un trabajador asciende y
pasa a tener como subordinados a los que anteriormente eran sus
compañeros. También puede ocurrir cuando se incorpora a la
organización una persona con un rango superior, desconocedor de
la organización o cuyas políticas de gestión no son bien
aceptadas entre sus subordinados.
Definición de acoso sexual
El acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual, u otros
comportamientos basados en el sexo, que afectan a la dignidad de la
mujer y del hombre en el trabajo, y que se exteriorizan por medio de
un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o
palabras, cuyo sujeto activo debe saber que dicha conducta es
socialmente reprochable y sabe, por manifestaciones del sujeto
pasivo, que dicha conducta es indeseada por la víctima.
Asimismo el acoso debe ser ponderado
objetivamente como capaz de crear un ambiente o clima de trabajo
odioso, ingrato o incómodo.
Podrán ser sujetos de la conducta
descrita cualquier persona relacionada con la víctima por causa del
trabajo y/o la realizada prevaliéndose de una situación de
superioridad.
En cuanto al sujeto activo se
considerará acoso cuando provenga de jefes, compañeros e incluso
clientes, proveedores o terceros relacionados con la víctima por
causa del trabajo.
En cuanto al sujeto pasivo éste
siempre quedará referido a cualquier trabajador, independientemente
del nivel del mismo y de la naturaleza de la relación laboral.
La conducta de acoso podrá ser de
carácter ambiental o de intercambio. A título de ejemplo, y sin
ánimo excluyente ni limitativo, se consideran comportamientos que,
por sí solos o junto con otros, pueden evidenciar la existencia de
una conducta de acoso sexual, las siguientes:
- De carácter ambiental
- Observaciones sugerentes, bromas, o comentarios sobre la
apariencia o condición sexual del trabajador/a.
- El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o
imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.
- Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo
electrónico de carácter ofensivo, de contenido sexual.
- De intercambio
- El contacto físico deliberado y no solicitado, o un
acercamiento físico excesivo o innecesario.
- Invitaciones persistentes para participar en actividades
sociales lúdicas, pese a que la persona objeto de las mismas
haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
- Invitaciones impúdicas o comprometedoras y peticiones de
favores sexuales, cuando las mismas se asocien, por medio de
actitudes, insinuaciones o directamente a una mejora de las
condiciones de trabajo, a la estabilidad en el empleo o
afectar a la carrera profesional y/o existan amenazas en el
caso de no acceder la víctima.
- Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o
como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la
humillación del trabajador/a por razón de su condición
sexual.
El acoso sexual se distingue de las
aproximaciones libremente aceptadas o toleradas y recíprocas, en la
medida en que las conductas de acoso sexual no son deseadas por la
persona que es objeto de ellas. Un único episodio no deseado puede
ser constitutivo de acoso sexual.
El ámbito del acoso sexual será el
centro de trabajo y si se produce fuera del mismo deberá probarse
que la relación es por causa directa o como consecuencia ligada al
trabajo.

Fuente
LA TIMIDEZ - SÍNTOMAS Y
TRATAMIENTO
EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
MOBBING - LOS DIFERENTES TIPOS
DE ACOSADORES
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DEL MOBBING
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