En la sentencia, el tribunal admite
íntegramente la demanda
presentada por la paciente, M.A.P., representada por la
Asociación Defensor del Paciente, por la deficiente asistencia
prestada por el Centro de Radioterapia y Oncología Catalunya de
Granollers (Barcelona).
La paciente acudió en primer lugar a
un juzgado de primera instancia, que rechazó su demanda, para pedir
ser indemnizada por las secuelas que arrastra a raíz del tratamiento
oncológico indebido: necesita alimentarse por vía durante 19 horas
diarias, así como tratamiento
farmacológico continuado y la asistencia continua de una
tercera persona.
La mujer fue visitada en julio
de 1998 en el centro sanitario de Granollers, donde, tras
dignosticarle un tumor en el estadio 1, se le indicó la necesidad de
seguir tratamiento de radioterapia y quimioterapia, lo que le
provocó varios episodios de suboclusión intestinal que obligaron a
intervenirla
quirúrgicamente.
Según la sentencia de la Audiencia de
Barcelona, todos los peritos médicos que han participado en el
juicio han coincidido en que ese tipo de tumor, según los protocolos
y guías oncológicas, "no precisa
tratamiento coadyuvante", más allá de controles médicos
periódicos.
Además, la sentencia considera que,
aunque la paciente dio su consentimiento escrito para ser sometida a
tratamiento oncológico, la doctora que la visitó "le impuso el
tratamiento agresivo, con importantes efectos secundarios", sin
advertirle de que existía otra alternativa, los
controles médicos periódicos.
El tribunal declara como responsables
de la negligencia médica
tanto a la doctora que trató a la paciente, como al centro sanitario
donde se adoptó la indicación y se aplicó el tratamiento oncológico.