Todo lo que
necesitas saber sobre el canon digital
El artículo 25 del Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, uno de los preceptos mas largos de dicha norma, regula la
"Compensación equitativa por copia privada", o lo que es lo mismo,
el canon digital.
Dicho
artículo establece que La reproducción realizada exclusivamente para
uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no
tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones
que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de
fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o
audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por
cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en
favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado
4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se
dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este
derecho será irrenunciable para los autores y los artistas,
intérpretes o ejecutantes.
Pero, ¿qué es el canon
digital?
Se trata de un incremento en el
precio de los equipos y soportes electrónicos que permiten almacenar
información y que es abonado por el consumidor cuando los adquiere,
y que está pensado para compensar a los autores de las obras que son
reproducidas para uso privado.
Este canon se aplica respecto de
aquellas obras que están divulgadas, que según la Real Academia
Española son aquellas que han sido publicadas, extendidas o puestas
al alcance del público.
Los soportes pueden ser tanto DVDS y
CDs, como ordenadores, pendrives, tarjetas de memoria, grabadores,
reproductores MP3 e incluso teléfonos móviles capaces de reproducir
música.
La ORDEN PRE/1743/2008, de 18
de junio, establece la relación de equipos, aparatos y soportes
materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia
privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la
distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Primero. Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago
de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables.
- Los equipos, aparatos y soportes
materiales digitales de reproducción sujetos al pago de la
compensación, así como el importe de la compensación que deberá
satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se
indican a continuación:
a) Para los equipos o aparatos
digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros:
1. Equipos multifuncionales de
sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo
peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos delas
siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:7,95 euros por
unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo
o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de
reproducción. 2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con
pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de
realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión,
fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso
indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de
copia y según su velocidad estándar de reproducción.
3. Escáneres monofunción que permitan
la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de
copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta
29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad. 6. Equipos o aparatos
con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto:
169,00 euros por unidad. 7. Equipos o aparatos con capacidad de
copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por
unidad. 8. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70
o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales
de reproducción de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones
asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o
mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):
1. Grabadora de discos compactos
específicos: 0,60euros por unidad. 2. Grabadora de discos compactos
mixtos: 0,60euros por unidad. 3. Grabadora de discos versátiles
específicos: 3,40euros por unidad 4. Grabadora de discos versátiles
mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
c) Para discos compactos no
regrabables: 0,17 euros por unidad.
d) Para discos compactos regrabables:
0,22 euros por unidad.
e) Para discos versátiles no
regrabables: 0,44 euros por unidad.
f) Para discos versátiles
regrabables: 0,60 euros por unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas
de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por
unidad.
h) Para discos duros integrados o no
en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y
fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que
no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b)
de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de
este apartado: 12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados
en equipos descodificadores de señales de televisión digital
quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada
durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, el importe
a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia
privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de
fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o
audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.
j) Para teléfonos móviles con
funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido:
1,10euros por unidad.
2. Conforme el párrafo b) del
apartado 7 del artículo25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los
efectos en él previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se
aloja el sistema operativo de dicho ordenador, al cual está
conectado con carácter permanente, deforma que éste solo y
exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el
sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad
y no la de disco esclavo.
La aplicación del canon digital ha
generado ríos de tinta, creándose incluso plataformas contra su
aplicación.
Pues bien, el Juzgado de lo Mercantil
nº 1 de Sevilla ha condenado a un comerciante a devolver a un
abogado la cantidad de 1,12 euros, correspondiente al canon digital
aplicable a la compra de cuatro CD que, según demostró en el juicio,
utilizó para reproducir juicios.
Puesto que dicho canon solo es
aplicable a la reproducción realizada exclusivamente para uso
privado, no procede aplicarlos al caso enjuiciado en el que el uso
de los CDs carecía de este fin, al estar destinados a grabar las
sesiones de los juicios, que son actos públicos.
Esta sentencia puede ser el detonante
para que todos aquellos usuarios que adquieran dispositivos de
almacenamiento y reproducción privada de obras no divulgas o
reproducción de obras divulgadas para finalidades no privadas
(grabación de fotografías en un CD, de videos familiares en un DVD,
etc) reclamen la devolución del canon indebidamente recaudado.
Fuente
Ver Todo el Historial de
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