La Agencia Tributaria calcula más de 19
millones de declaraciones, el 1,6% más que el año anterior, de las
que el 80% será a devolver.
Hacienda tiene el compromiso de efectuar el 85% de las devoluciones
antes de principios de agosto, frente al 80% del mismo mes del
pasado año.
Novedades de este
ejercicio
La principal novedad en este
ejercicio es la eliminación del
Impuesto sobre el Patrimonio, además de la aplicación de la
deducción de 400 euros, que muchos contribuyentes ya han podido
deducirse antes a través de la minoración de sus retenciones o pagos
fraccionados.
Asimismo, hay una nueva deducción por
alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con base imponible
inferior a 24.020 euros.
Otra novedad es la ampliación del
plazo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para hacer
efectivo el saldo de las cuentas vivienda en una compra de vivienda
habitual y poder mantener el derecho a deducción.
También se ha ampliado el plazo de
dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para
transmitir la vivienda habitual
a efectos de la exención por reinversión, cuando antes se
hubiera comprado una vivienda.
¿Quiénes deben declarar?
Tienen obligación de declarar quienes
obtengan rentas a partir de 22.000
euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o
de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y
restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales.
También deben declarar los que
perciban más de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores
y si la suma del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500
euros anuales, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge
o de anualidades por alimentos (salvo que procedan de los padres por
decisión judicial).
Asimismo tienen obligación de
declarar quienes obtengan
rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuentas superiores a
1.600 euros anuales en su conjunto.
Además, deben presentar la
declaración las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de
un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, y
los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado
superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.