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Qué es la portabilidad
de números móviles
Es la posibilidad de cambiarse de
compañía operadora de móviles conservando el número de teléfono que
el usuario dispone antes del cambio.
Si cambio de operador de telefonía
móvil, puedo mantener el número de teléfono.
Algunos operadores permiten a sus
clientes mantener el número de teléfono cuando cambian de modalidad
de servicio, de tarjeta prepago a contrato o viceversa. En este caso
no estaremos hablando de portabilidad. Nos referimos a portabilidad
sólo cuando se cambia de operador.
Cambiar de operador y estar obligado a cambiar de número supone
gastos y molestias, y también arriesgarse a perder clientes,
contactos, amigos... Constituye un obstáculo para los abonados que
decidan cambiar de operador y, por tanto, supone una traba para el
acceso al mercado de nuevos operadores. La portabilidad (mantener el
número), suprime una barrera de entrada del proveedor de telefonía
móvil por lo que es fundamental para alcanzar la plena competencia
del mercado.
¿He de mantener el tipo de
servicio cuando cambie de operador?
No, el abonado puede escoger
libremente el tipo de servicio que prefiere recibir, sea de tarjeta
prepago o contrato, y acogerse a cualquier plan, descuento u oferta
que ofrezca su nuevo operador.
Los abonados pueden portar su número desde y a cualquier otro de los
operadores móviles. El tipo de tecnología que utilicen los
operadores (analógica o digital) no limita al abonado que decide
portar. El cliente puede elegir libremente la modalidad de servicio
que desea recibir: tarjetas recargables (prepago) o contrato
(postpago). Por tanto, los operadores no podrán establecer ningún
limite en cuanto a la tecnología o al nuevo servicio por el que opta
el abonado, ya que sería contrario a la normativa. El abonado
portado es, para todo, un cliente más de su nuevo operador (operador
receptor) excepto en que éste no le asigna un nuevo número, ya que
conserva el que le asignó su operador original (operador donante).
El tipo de servicio que tuviera contratado el abonado con el antiguo
operador (operador donante), esto es, de contrato o de tarjeta
prepago, también es irrelevante a la hora de aplicar la
portabilidad. Ambos tipos de abonados tienen derecho a ser portados.
¿Cómo se solicita la portabilidad
del número de teléfono móvil?
La entrega de la solicitud de
portabilidad, firmada por el abonado (prepago o contrato) al
operador al que quiere cambiar, provocará el inicio del proceso de
portabilidad. Sin embargo, las solicitudes comenzarán a tramitarse
según el orden de entrada en el operador del que el abonado se va a
dar de baja.
Las solicitudes podrán ser de dos tipos:
a) Solicitud para número individual
b) Solicitud para rango continuo de números (varios números
seguidos)
Los abonados podrán obtener las
solicitudes en las tiendas y distribuidores autorizados de los
operadores de telefonía móvil.
En cuanto a los criterios que han de
constar en las solicitudes, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones ha establecido unos conceptos obligatorios que
han de introducir los operadores al crearlas. Para conocer la
definición de estos conceptos requeridos en la solicitud, el abonado
puede consultar el Glosario que figura en esta guía.
En el Apartado "solicitud general" se puede encontrar un modelo de
solicitud donde aparecen los puntos que a continuación se
desarrollan.
Dentro de la solicitud hay que
destacar como conceptos característicos:
-Fecha y hora de la ventana de
cambio (momento deseado para que se produzca la portabilidad
dentro del plazo de un mes desde la solicitud). Si el abonado no
rellena esta casilla se aplicará el plazo general de cinco días
hábiles desde la recepción y lectura por el operador que poseía el
número y, por lo tanto, finalizado este periodo, se cambiará el
número entre los dos operadores).
-Número/s a portar (en la
solicitud aparece con este acrónimo MSISDN / rango MSISDN).
-Número de serie de la tarjeta SIM,
por lo que el abonado deberá llevar la tarjeta SIM, que se encuentra
dentro del teléfono, al distribuidor autorizado para cumplimentar la
solicitud.
-Los datos personales sólo se
deberán introducir de forma obligatoria por los abonados de contrato
(postpago). Hay una zona general y otras dos según se trate de un
particular o de una empresa.
-Al firmar la solicitud se
asumen una serie de cláusulas:
- el abonado comunica su deseo simultáneo de causar baja en el
operador y de mantener su numeración;
- el abonado acepta la posible interrupción en la línea durante el
tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones de cambio
por los operadores, estableciendo el tiempo de la ventana de cambio;
- Consentimiento del tratamiento de los datos personales (domicilio,
datos bancarios...) que le conciernen, tanto de los de la solicitud
como de los que tiene el operador con quien tenía contratado, y el
paso de sus datos hacia el operador que prestará el servicio.
El abonado debe firmar al menos tres
copias, una para el operador con el que se da de baja, otra para el
operador con el que quiere contratar, y la tercera para el propio
abonado.
El procedimiento, general en todos
los operadores es el siguiente:
- Solicitud ante el nuevo
operador: Como ya se ha
establecido anteriormente, el abonado debe firmar una solicitud de
portabilidad ante el distribuidor autorizado del operador al que
pretende cambiarse para que se inicie todo el proceso, donde le
deberán informar del mismo.
- Aceptación o denegación:
La solicitud será enviada por el
operador nuevo al operador del que el abonado se va a dar de baja,
que debe aceptar o denegar la solicitud de portabilidad. Este
operador deberá establecer las causas objetivas por las que DENIEGA
la solicitud, siendo las más importantes:
los datos incompletos o erróneos en la solicitud;
numeración para la que ya se ha empezado otro proceso de
portabilidad;
en el contrato multilínea o con tarjeta SIM múltiple, si el
abonado quiere portar un número/s de los que tenía pero no todos,
debe terminar el contrato que tenía con todos los números, y luego
hacer un nuevo contrato referente al número/s que va a portar (todo
ello con el operador con el que se va a dar de baja) para poder así
portar con una numeración correcta.
causas justificadas de fuerza mayor;
suspensión e interrupción del servicio por impago.
- Entrega de la tarjeta SIM por el
nuevo operador al abonado: Si
no se deniega la portabilidad y el proceso sigue adelante, el
distribuidor autorizado del operador al que se va a cambiar (donde
se presentó la solicitud) se pondrá en contacto con el abonado para
que recoja la nueva tarjeta SIM con la que podrá llamar como abonado
ya del nuevo operador.
- Momento del cambio entre
operadores: Para terminar, el
nuevo operador manda un mensaje corto, o llama al móvil del abonado
comunicándole el día y la hora en que se producirá el cambio entre
operadores (que será de madrugada si no se eligió nada en la
solicitud, o si no, la que se eligió). El cambio de un operador a
otro se producirá como máximo en tres horas, no estando garantizada
la disponibilidad del servicio durante las mismas. El abonado ha de
cambiar antes la tarjeta SIM antigua del terminal por la nueva que
ha recibido, para así poder llamar con el nuevo operador manteniendo
el número.
La portabilidad como conservación del
número de teléfono móvil, se debe diferenciar del desbloqueo o
desesclavización del terminal telefónico. El terminal puede ser
libre, adquiriéndose exclusivamente un terminal, sin ninguna
vinculación a un operador, por lo que el abonado puede contratar un
número y una compañía o cambiarse a otra sin ninguna traba. También
existe el fenómeno del bloqueo, por lo que el terminal es
subvencionado en un tanto por ciento por el operador, pretendiendo
que por un tiempo o incluso indefinidamente quede bloqueado en manos
de la compañía y para los servicios que ellos mismos provean, no
pudiendo el abonado contratar con otras, salvo que lo desbloquee.
¿Debo liberar el terminal
bloqueado para poder portar?
Cuando el abonado quiere portarse, y
tiene un terminal bloqueado, éste debe liberarse, desbloquearse para
poder ser utilizado por otro operador, si así se ha asumido en las
Condiciones Generales de Contratación de compra del terminal. Si no
se libera, el terminal se mantendrá bloqueado con la compañía con la
que estaba en un principio, esto es con la que el abonado se va a
dar de baja, por un tiempo definido o indefinido, dependiendo del
tipo de servicio (contrato o tarjeta prepago) o de compañía.
Para desbloquear los terminales, cada
compañía sigue su propio sistema, por lo que el abonado deberá
informarse teniendo en cuenta las Condiciones Generales de
Contratación de su terminal, en las que aparecen las condiciones
concretas del desbloqueo del mismo, y en caso de no poder hacerlo de
esta forma, informarse a través de su operador. Básicamente existen
dos posibilidades, o dejar pasar un periodo de tiempo o pagar las
cantidades establecidas en las condiciones de contratación del
teléfono móvil. Además otra opción que tiene el abonado será dejar
de utilizar el terminal que tenía, comprarse otro terminal libre,
sin número de teléfono, y portar el número a ese terminal libre, sin
perjuicio del coste que pueda tener el nuevo terminal.
De acuerdo con la legislación, el
precio por la portabilidad es libre, y dependerá del acuerdo entre
el abonado y el operador al que se quiera portar. Normalmente el
precio es GRATUITO, en cuyo caso el operador no podría cobrar por
ningún concepto durante todo el procedimiento. Pero también puede
establecer un PRECIO, que será por todo el procedimiento, o por
algún concepto concreto como la tarjeta SIM, entre otros. El abonado
es un nuevo cliente más del nuevo operador, por lo que tendrá que
asumir alguna de las ofertas que le propongan. Además el abonado no
puede olvidar que el nuevo operador no está obligado a conservar el
saldo que los clientes portados prepago tuvieran con su anterior
operador.
¿Cambian las tarifas por las del
nuevo operador?
La regla respecto a las tarifas, es
que cuando se realiza la portabilidad, el abonado pasa de llamar con
las tarifas del operador del que se da de baja a las del operador
con el que contrata.
Una perspectiva diferente es, en una llamada de número móvil a
móvil, si el segundo número es portado. En ese caso la tarifa se
aplica al operador portado, y la duda se puede plantear en el
abonado que llama al mismo, pensando en el número que pertenece a un
operador (del que se ha dado de baja), y ha portado el llamado,
imponiéndole al llamante unas tarifas diferentes de lo que esperaba.
Por ejemplo: Movistar porta a Airtel, y Amena llama a este número
pensando que pertenece a Movistar y sin embargo se le aplica la
tarifa de Airtel.
El tiempo que se tarda en portar un
número depende de si el abonado ha elegido un momento concreto de
cambio o no. En caso de no haberlo elegido, se seguirá el
procedimiento general. Existe una cierta libertad en el plazo del
procedimiento desde que el abonado firma la solicitud en el
distribuidor hasta que se cambia de un operador a otro, por lo que
suele tardar aproximadamente dos o tres semanas. Dentro de este
procedimiento general, el único plazo establecido es de cinco días
hábiles, desde que la solicitud la recibe el operador del que se va
a dar de baja (se registra la solicitud en su página web), hasta que
como mínimo empieza el plazo para la ventana de cambio. Ésta, se
produce entre las 3 y las 6 de la madrugada del día en que avise el
operador al abonado. Si el abonado HA ELEGIDO EL MOMENTO en que
quiere portar, esta fecha debe estar dentro del mes siguiente a la
fecha de solicitud.
El abonado podría ver lesionados sus
derechos, por lo que puede reclamar si lo que pretende es algún tipo
de satisfacción. Con carácter general, los perjuicios causados en el
procedimiento de cambio correctamente solicitado serán
responsabilidad del operador que los haya originado.
Las vías para hacerlo son varias:
- Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u
organizaciones de consumidores.
- Sistema Arbitral de Consumo.
- Jurisdicción Civil Ordinaria.
Enlace página web:
www.consumo-inc.es
En cuanto a las telecomunicaciones,
las reclamaciones de los abonados del servicio telefónico móvil
sobre su funcionamiento, su precio, facturación, la responsabilidad
por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en
relación con la prestación del servicio, deberán dirigirse a
cualquiera de las oficinas de información del operador, en el plazo
de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho
que las motive. Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera
obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes,
podrá acudir a las vías que se detallan a continuación.
Para el supuesto en que el operador o
el abonado no se sometan a las Juntas Arbítrales De Consumo, éste
podrá dirigirse en el plazo de un mes desde la respuesta del
operador o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría
De Estado De Telecomunicaciones Y Para La Sociedad De La Información
que, una vez realizados los trámites oportunos, dictará resolución
sobre la cuestión planteada. La resolución que ésta dicte agotará la
vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología
podrá utilizar la ampliación de los plazos para la suspensión o la
interrupción del servicio, previa solicitud de cualquier abonado que
haya solicitado el procedimiento de resolución de conflictos. Junto
con esta posibilidad de dirigirse a las Juntas Arbitrales de Consumo
o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información, el abonado puede dirigirse a la Comisión Del Mercado De
Las Telecomunicaciones (CMT), a través de denuncia para la apertura
de oficio de un proceso sancionador por incumplimiento de sus
Resoluciones por los operadores. Fundamentalmente, en cuanto a la
portabilidad de móviles, se admitirán quejas ante la CMT por el
incumplimiento de los operadores en la presentación de la solicitud,
de su denegación, de los plazos del procedimiento, o del
procedimiento entre operadores.
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