Descendientes de exiliados
podrán reclamar la nacionalidad española
* La medida estaba recogida en la
Ley de Memoria Histórica.
* Tendrán un plazo de 2 años para solicitar la nacionalidad
española.
* La mayoría residen en Latinoamérica y Francia.
* Exteriores ha incrementado su presupuesto para soportar la elevada
demanda que se espera.
Alrededor de medio millón de
descendientes del exilio tienen el derecho a solicitar desde hoy la
nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece la Ley de la
Memoria Histórica en reconocimiento a los familiares de quienes
tuvieron que huir por la Guerra Civil y el franquismo.
La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido
español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar
a la nacionalidad como consecuencia del exilio en el período que
comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Argentina, con cerca de 300.000 personas, es el país donde hay un
mayor número de beneficiarios
Según las estimaciones del Gobierno, en torno a medio millón de
ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para
solicitar la condición de español, en su mayoría, residentes en
Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y Francia.
Argentina, con cerca de 300.000 personas, es el país donde hay un
mayor número de beneficiarios.
El plazo para presentar las solicitudes es de dos años -hasta el 27
de diciembre de 2010-, aunque podría prorrogarse un año más, como
fija la Ley de la Memoria Histórica, que entró en vigor hace justo
un año.
A efectos prácticos, las peticiones se podrán registrar a partir del
próximo lunes, día 29, al ser el primer día hábil.
Los Ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia son los encargados
de coordinar esta tarea, para lo que se han reforzado los medios
materiales y humanos ante el amplio número de solicitudes que se
esperan.
Exteriores dispone de 3,9 millones de euros extra para aumentar en
unos 150 empleados el personal de los consulados
Exteriores cuenta con una partida de 3,9 millones de euros para
aumentar en unos 150 empleados el personal de los consulados que más
carga de trabajo soportarán.
Los interesados pueden obtener las solicitudes en las páginas web de
Exteriores (www.maec.es) y de Justicia (www.mjusticia.es) y de forma
presencial, en las embajadas y consulados españoles en el
extranjero, así como en los Registros Civiles Municipales de España.
Las instancias deberán ir acompañadas por certificaciones de
nacimiento en el caso de los padres o madres que hubiesen sido
españoles originariamente.
En lo que respecta a los nietos, tendrán que aportar algún escrito
que atestigüe la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Para ello, podrán entregar documentos acreditativos de haber sido
beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración
española a los exiliados o certificados de la Oficina Internacional
de Refugiados de Naciones Unidas.
Valdrán como justificantes informes expedidos por partidos
políticos, sindicatos u otras entidades relacionadas con el exilio
También valdrán informes expedidos por partidos políticos,
sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades
españolas o del Estado de acogida que estén relacionadas con el
exilio.
La medida que entra hoy en vigor permite a los interesados no
renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la española es de
origen.
Cabe la posibilidad de que los descendientes de las personas que
opten a la nacionalidad con la nueva medida también puedan
conseguirla. Es el caso de los hijos menores de 18 años de los
beneficiarios, que podrán optar a la nacionalidad española no de
origen, de acuerdo con el Código Civil, pero no el de los hijos
mayores de edad.
Fuente
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