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Tarifas
por la música en las bodas
Una
sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha
declarado nulas las tarifas que la entidad de gestión Agedi exige a
los empresarios por el uso de música en los banquetes de boda
(El País) Estas
cuotas fueron impugnadas por dos asociaciones -La Viña- Asociación
Empresarial de Hostelería de Madrid y el Gremio de Restauración de
Barcelona- en las que están integrados unos 7.000 empresarios del
sector.
Ambas asociaciones solicitaron la nulidad de la tarifa en 2006 al
considerar ilegal que Agedi cobrara a los salones de boda y
banquetes por el uso de música grabada en los bailes de estos
eventos, en forma de cuota fija mensual calculada según el aforo del
local. Según los demandantes, la entidad cobraba siempre como si los
salones estuviesen con aforo completo, los 365 días del año y
celebrando banquetes siempre con música. El juez asegura en la
sentencia que el derecho de cobro de Agedi sólo se devenga si el
empresario usa música grabada en un banquete y no por el hecho de
disponer de salones en los que celebrar bailes de boda.
El juzgado declara nula la tarifa para todas las empresas
pertenecientes a las asociaciones denunciantes e impone que Agedi
negocie con cada empresario la cantidad a pagar por el uso del
derecho de los productores fonográficos.
Los empresarios que no estén asociados a estas dos organizaciones
pueden recurrir la tasa en los tribunales. "Si la tarifa ha sido
declarada ilegal para un gran colectivo de empresarios, Agedi no
debería exigirla para otros", asegura en un comunicado Javier
Zamora, abogado de La Viña
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