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Una juez
sentencia que descargar música por Internet no es delito
Internet-
por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de
lucro, y está amparada por el derecho de copia privada
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La sentencia,
que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet,
entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org),
mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de
lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente
admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún
caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener
copias para uso privado».
El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue
procesado por "bajarse" de internet álbumes musicales «a través de
distintos sistemas de descarga de archivos», por obtener copias
digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su
colección con otros internautas en "chats" y correos electrónicos.
Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado
«ofrecía o cambiaba» su música «a otros usuarios de internet en todo
caso sin mediar precio», detalle en el que se basa la absolución.
Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como
acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y
Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de
distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).
El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un
delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200
euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a
Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a
Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos
de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal
y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.
La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe,
responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista
el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie
ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado.
«Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la
propia de compartir entre diversos usuarios el material del que
disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con
la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual
establece de obtener copias para uso privado sin autorización del
autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un
beneficio ilícito», argumenta la magistrada,
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