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Las
descargas desde Internet no son delito si no existe ánimo de lucro
Por si
quedaba alguna duda, lo aclara expresamente la Fiscalia en su
circular "1/2006, 5 de mayo de 2006, sobre los delitos contra la
propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley
Orgánica 15/2003".
BandaAncha.st se
hace eco de la que ha publicado la Fiscalía que trata en en
particular de los delitos contra la propiedad intelectual e
industrial.
En concreto en las páginas 25 y siguientes, y de la 31 en adelante
se habla de las descargas desde Internet dictaminando que no hay
delito si no existe ánimo de lucro (entendido éste como cualquier
tipo de beneficio), pero circunscribiendo ese lucro al ámbito
estrictamente comercial.
Ello incluso incluso "colgar" directamente las canciones en un
servidor.
En caso contrario estaríamos hablando únicamente y exclusivamente de
un "Ilícito Civil".
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