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Mediante la formalización del
registro por parte del usuario en el servicio de
"Registro de dominios .com.ar" en Sitios España,
el Usuario acepta las presentes condiciones
generales de acceso y uso, comprometiéndose a
respetarlas en su integridad:
-
Los
dominios .com.ar son registrados a través de Nic
Argentina.
-
NIC-ARGENTINA
es la sigla que, siguiendo las prácticas
internacionales en la materia, identifica al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto en su carácter de
administrador del Dominio Argentina de INTERNET.
-
Sitios España solo actúa como intermediario
entre el usuario que desea registrar su dominio y
NIC-ARGENTINA.En ningún momento Sitios España será
responsable de la aceptación, modificación o
cualquier hecho relacionado al dominio solicitado
por el usuario.
-
Sitios España no se responsabiliza por las
decisiones que tome NIC ARGENTINA en relación
al dominio solicitado por el usuario ni tampoco es
el responsable por el resultado final de la
registración.
-
Sitios España no cobrará cargo alguno por
realizar el tramite del dominio solicitado por el
usuario. A cambio de este
servicio el usuario se compromete a alojar
dicho dominio en los servidores de Sitios España por
un plazo de 1 mes
y abonar el correspondiente servicio
de Hosting.
Reglas del
Registro por parte de NIC ARGENTINA
1.- El registro de un determinado nombre de dominio
se otorgará a la persona física o jurídica registrante
(en adelante "EL REGISTRANTE") que primero lo solicite.
2.- El registrante, o en el caso que el registro sea
solicitado por una persona física o jurídica diferente
(en adelante “EL SOLICITANTE”) del registrante, al
completar el formulario electrónico de la página Web de
NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de
nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las
reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de
NIC-ARGENTINA.
3.- A los fines de solicitar el registro del nombre
de dominio, el registrante deberá proporcionar la
información que se le pide en dicho formulario
electrónico. La información suministrada reviste
carácter de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar
el formulario electrónico, el registrante, y/o
solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y
entender, toda la información proporcionada en la
solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera.
NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar una
solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse
que la misma contiene datos falsos o erróneos.
4.- Los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR
deberán suministrar el número del Documento Nacional de
Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L.,
si se tratara de personas físicas. Las personas
jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En
caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o
jurídicas que no residan en la República Argentina,
estas deberán suministrar el número de su documento de
identidad o de identificación tributaria del país de
residencia.
5.- El registro del nombre de dominio tendrá una
validez de un año computado a partir de la fecha de
inscripción, y será renovable. La renovación deberá
solicitarse durante el último mes de vigencia del
registro. En el caso de que el registrante no la
solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se
producirá la baja automática del nombre.
IMPORTANTE: La aplicación de
esta regla está suspendida hasta nuevo aviso. Ver
Actas de
Modificación.
6.- Al efectuar el registro de un nuevo nombre de
dominio, el registrante, proporcionará los datos de una
persona para contacto por cuestiones administrativas
(Persona Responsable). Esta quedará autorizada para
efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de
dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante
deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA
cualquier cambio de la Persona Responsable.
7.- Las denominaciones que contengan las palabras,
letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la
Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser
registradas por las entidades públicas que correspondan.
Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán
cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas
de carácter nacional, provincial o municipal, no
pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no
pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o
Judicial.
En el caso de dependencias estatales, el nombre a
registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente
a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a
efectos de evitar confusiones con otras dependencias de
similares denominaciones en otros ámbitos de la
Administración. La solicitud presentada podrá tener
aceptación definitiva cuando la autoridad competente del
organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA
una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma
original del funcionario a cargo de la misma, en la que
se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho
organismo.
8.- NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni
como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los
conflictos que eventualmente se susciten entre los
registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al
registro o uso de un nombre de dominio.
9.- El registrante es el único responsable por las
consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de
terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre
de dominio. En el caso que el registro haya sido
solicitado por una persona física o jurídica diferente
del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será
responsable solidariamente con el registrante.
NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar
el nombre de dominio indicado por el registrante y/o
solicitante.
10.- El hecho que NIC-ARGENTINA registre un
nombre de dominio a favor de un registrante, no implica
que asuma responsabilidad alguna respecto de la
legalidad de ese registro ni del uso del nombre de
dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA,
y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el
registro o el uso del nombre de dominio puede violar
derechos de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta
ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por
marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro
tipo de conflicto de propiedad intelectual.
11.- El registrante, y/o solicitante, que requiere el
registro de un nombre de dominio en representación de
una persona física o jurídica, declarará bajo juramento
que tiene autorización del mismo para realizar la
solicitud, y será responsable por cualquier error,
falsedad u omisión en la información suministrada a
NIC-ARGENTINA.
Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se
encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de
dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se
refiera a una persona física o jurídica de trascendencia
y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante
no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC-ARGENTINA,
que se encuentra debidamente autorizado por esa persona
a efectuar tal solicitud.
12.- El registrante y/o el solicitante, en el caso de
tratarse de personas distintas, deben declarar bajo
juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del
nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan
derechos de terceros.
13.- El registrante, y/o el solicitante en caso de
tratarse de personas distintas, deben declarar bajo
juramento que el registro del nombre de dominio
solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni
viola ninguna legislación, y que todos los datos
suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u
omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA
podría haber considerado esencial para su decisión de
aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, el
registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar
inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier
modificación de los datos que se produzca.
El incumplimiento de la presente regla faculta a
NIC-ARGENTINA a rechazar la solicitud o proceder a
dar inmediata baja al nombre de dominio registrado.
14.- Cuando cualquier persona notifique que existe
una inexactitud en la información proporcionada en la
solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para investigar esa
supuesta inexactitud. En caso que se determine que se ha
proporcionado información inexacta, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para corregir cualquier
inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna
de las reglas en cuyo caso denegará la solicitud o
revocará el nombre de dominio.
15.- NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro
de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o
de servicio ello sea conveniente, notificando
electrónicamente al registrante. En el caso de que la
revocación se realice por orden judicial, será
efectivizada en el plazo que en la misma se establezca.
16.- NIC-ARGENTINA no es responsable por la eventual
interrupción de los negocios, ni por los daños y
perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una
solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera
causar al registrante y/o al solicitante.
17.- El registrante y el solicitante deben asumir
plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún
caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o
perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente
por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.
18.- El registrante y/o solicitante reconocen que
resulta técnicamente imposible suministrar un servicio
libre de errores y que NIC-ARGENTINA no se
compromete a ello.
DE LAS TRANSFERENCIAS
19.- únicamente el registrante de un nombre de
dominio podrá transferir el mismo a otra persona física
o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los
requerimientos establecidos en esta reglamentación y en
la planilla electrónica 0de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto
de transferencia por instrumento publico o privado, con
certificación de firmas ante escribano publico en donde
conste:
Que el que transfiere, es efectivamente la entidad
registrante, sea esta una persona física o jurídica. En
este último caso, que el acto se efectúa a través de su
representante legal;
A tal fin, deberá acreditar ante el escribano
interviniente, su calidad de representante legal de la
entidad registrante como así también que posee
facultades suficientes para llevar adelante la
operación, constatadas y certificadas expresamente por
el escribano interviniente.
En el documento de transferencia deberán constar los
números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según
corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y
de la nueva entidad registrante.”
20.- La transferencia se operará a partir de la
presentación de una solicitud de baja por transferencia
por parte de la entidad registrante a través del
contacto establecido para el nombre de dominio, y de la
presentación subsecuente de una solicitud de registro
por transferencia de parte de la nueva entidad
registrante.
El registro por transferencia operará como registro de
un nuevo nombre de dominio a todos los efectos.
Será requisito necesario informar: Nº de documento y/o
C.U.I.T o C.U.I.L.
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