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LARGO PLAZO
Periodo convencional de más de cinco años, utilizado generalmente en
la planeación para definir el lapso en el que se alcanzarán los
objetivos nacionales de desarrollo.
LETRA DE CAMBIO
Orden incondicional por escrito, de una persona (girador) a otra
(girado), firmada por la persona que la otorga, requiriendo de la
persona (beneficiario) a quien va dirigido el pago a la vista o a un
plazo fijo o futuro determinado, de cierta suma de dinero, a la
orden o al portador. Sinónimo de giro o aceptación, cuando se
refiere a una transacción interna.
LEY
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el
poder legítimo para regular conductas o establecer órganos
necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia
conlleva a una sanción por la fuerza pública.
LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS
Norma jurídica de orden público e interés social, que regula las
acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
ejercicio del gasto, conservación, mantenimiento y control de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, prestaciones de
servicios, así como obra pública y servicios relacionados con la
misma, contratados por el Sector Público Federal.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Norma que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que
deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. (Los estados de
la República Mexicana también establecen anualmente sus ingresos a
través de las leyes de ingresos locales).
LEY DE INGRESOS (PROYECTO DE)
Es la estimación de ingresos que elabora el Poder Ejecutivo con la
finalidad de cubrir los gastos enunciados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación y se presenta a la H. Cámara de Diputados
para aprobación o modificación en su caso.
LEY DE INGRESOS REAL
Es el total de percepciones que recibe el estado en un ejercicio
fiscal con referencia a la Ley de Ingresos, independientemente de
que algunos recursos sean captados en una fecha posterior al año
fiscal.
LEY DE PLANEACION
Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por
objeto establecer los principios básicos conforme a los cuales se
llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en
función de ésta, las actividades de la Administración Pública
Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento
del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo
Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades
federativas, y de esta manera se promueva y garantice la
participación democrática de los diversos grupos sociales en la
elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de
los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades
señaladas en ellos.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Ordenamiento jurídico que regula el proceso relacionado con el gasto
público federal; establece los procedimientos generales para la
programación del gasto; formulación del presupuesto y los
lineamientos para el registro de cantidades y el control del gasto
federal; señala obligaciones, atribuciones y responsabilidades de su
aplicación.
LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto normar las
funciones de reducciones ministración de fondos, custodia de valores
y compensación de adeudos conforme a la ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento y control de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (LFRSP)
Instrumento jurídico sustentado en el título cuarto constitucional,
que determina las obligaciones de los servidores públicos frente a
la sociedad y el Estado, salvaguarda los principios rectores del
servicio público, señala las sanciones aplicables por actos u
omisiones y determina los procedimientos correspondientes.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Ordenamiento legal que rige lo relativo a los bienes de dominio
público y privado de la federación que componen el patrimonio
nacional.
LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
Conjunto de disposiciones jurídicas que norman la programación,
negociación, contratación, autorización, manejo, registro y
vigilancia de la deuda pública financiera interna y externa a cargo
de las entidades de la Administración Pública Federal (dependencias
del ejecutivo, organismos, empresas, instituciones y fideicomisos
públicos). Enuncia las facultades de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en esta materia y contiene disposiciones para la
programación de la deuda, la contratación de financiamiento tanto a
cargo del Gobierno Federal como de las entidades paraestatales, y la
vigilancia y registro de las obligaciones financieras, lo cual
incide en la programación y control del endeudamiento en su aspecto
financiero.
LEY ORGANICA DE LA administracion PUBLICA FEDERAL
Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de organización
y áreas de competencia de la Administración Pública Federal que
comprende al sector central y paraestatal, a través de las cuales el
Estado ejerce sus atribuciones.
LEY ORGANICA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Instrumento jurídico que establece las bases de organización y
atribuciones a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano
técnico de la H. Cámara de Diputados, para la revisión de la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Conjunto de normas jurídicas que establecen las bases de
organización y operación del Poder Legislativo, a través de 120
artículos que se integran en 4 títulos. El primero se refiere al
Congreso General, el segundo a la Cámara de Diputados, el tercero a
la de Senadores y el último a la Comisión Permanente.
LEY REGLAMENTARIA
Aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley
que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
LIBERACION DE LA DEUDA
Acto por medio del cual se extinguen las obligaciones públicas. Esta
extinción se puede llevar a cabo mediante amortización, condonación,
asunción, conversión de deuda por capital, etc.
LIBRADO
Institución de crédito contra la cual se expide el cheque; en
México, sólo pueden ser librados las instituciones de crédito.
LIBRADOR DE CHEQUE
Persona que expide un cheque o quien ordena el pago a la institución
de crédito.
LIBRO AUXILIAR
Documento en que se asientan detalladamente las operaciones que
contienen los libros principales.
LIBRO DE ACTAS
Documento en el cual se asienta para su constancia, en el caso de
las sociedades anónimas, las deliberaciones y resoluciones de las
asambleas generales de accionistas.
LIBRO DIARIO
Registro cronológico de las operaciones contables que muestra los
nombres de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se
realizan, así como cualquier información complementaria que se
considere útil para apoyar la correcta aplicación contable de las
operaciones realizadas.
LIBRO MAYOR
El libro más importante en cualquier contabilidad, en el que se
registran cuentas individuales o colectivas de los bienes
materiales, derechos y créditos que integran el activo; las deudas y
obligaciones que forman el pasivo; el capital y superávit de los
gastos y productos; las ganancias y pérdidas y en general todas las
operaciones de una empresa. En dicho libro se registran todas las
transacciones anotadas en el diario principal o en los diarios
especiales cuando los haya, ya sea particularmente o bien en
totales.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Son aquéllos en los que se efectúan los registros o asientos
contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas
o entes económicos. Los libros pueden ser principales y auxiliares;
los principales se clasifican en: Diario, Mayor y de Inventarios y
Balances.
LIBROS PRINCIPALES
En los países en que se haya reglamentada la contabilidad de los
causantes se da el nombre de "libros principales", a aquéllos que la
ley les obliga a llevar, como son: los libros Diario y Mayor y el de
Inventarios y Balances.
LINEA DE CREDITO
Límite hasta el cual una institución de crédito concede a sus
clientes cualquiera de los siguientes tipos de crédito: a)
descuentos, b) préstamos directos, c) préstamos prendarios, d)
préstamos refaccionarios, e) préstamos de habilitación o avío, etc.
LINEA GENERAL DE ACCION
Directriz global que expresa la orientación política, económica y
social de las actividades a desarrollar, a través de la cual se
pretende llegar a los objetivos y estrategias establecidos en un
plan o programa. Indica el nivel de participación de los sectores
público, privado y social.
LINEA PRIORITARIA DE ACCION
Directriz o criterio de orientación que reviste la mayor importancia
relativa, al señalar las acciones esenciales a efectuar por las
dependencias y entidades del Sector Público Federal en el contexto
socioeconómico. En la vertiente obligatoria la línea prioritaria de
acción direcciona las acciones fundamentales de los programas,
subprogramas, proyectos, obras y actividades presupuestarias.
LINEAMIENTOS DE GASTO PUBLICO (LINEAMIENTOS PRESUPUESTARIOS)
Directrices específicas que en materia de gasto público comunica la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades de la
Administración Pública Federal, para que los trabajos orientados a
la formulación ejercicio y control del Presupuesto de Egresos de la
Federación se ajusten a la política económica definida por el
titular del ejecutivo federal en congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo, los Programas de Mediano Plazo y el Programa Operativo
Anual.
LINEAMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO
Directrices que establecen los límites dentro de los cuales han de
realizarse ciertas actividades del sector público, así como las
características generales que éstas deberán tener.
LINEAMIENTOS PROGRAMATICOS
Directrices expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a las entidades de la Administración Pública Federal, sobre
los aspectos específicos inherentes a la asignación del gasto con un
enfoque programático.
LINEAS INTERBANCARIAS
Son depósitos a corto plazo (entre una semana y seis meses)
efectuados por bancos comerciales internacionales en los bancos
mexicanos que cuenten con agencias en el extranjero.
LIQUIDACION
Documento en el que se consignan los datos generales o
características de una operación dada, con la indicación de la
partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago
derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para
efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de
sustentación para el documento presupuestario, que debe expedirse
según la naturaleza de la operación.
Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por
concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y
durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador, la cual
tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus
obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los
accionistas del monto de sus aportaciones.
LIQUIDACION DE IMPUESTOS
Erogación destinada a sufragar los impuestos adeudados
correspondientes a un periodo tributario; dicha liquidación es
preparada por el contribuyente o por la autoridad que recauda los
impuestos.
LIQUIDACION DE PASIVO DOCUMENTADO
Erogaciones de capital que durante el ejercicio presupuestario se
realizan por financiamientos contraidos a corto, mediano y largo
plazos y que pueden ser externos o internos.
LIQUIDACION DE PASIVO EXTERNO
Erogaciones que liquidan el pasivo a cargo de la entidad y se
documentan en moneda extranjera, considerando únicamente el
principal. Esta liquidación proviene de los créditos que previamente
fueron captados en el rubro de financiamiento externo y significa
salida de fondos del país.
LIQUIDACION DE PASIVO INTERNO
Erogaciones que liquidan el pasivo a cargo de la entidad y se
documentan en moneda nacional, considerando únicamente el principal.
Esta liquidación proviene de los créditos que previamente fueron
captados en el rubro de financiamiento interno y no significa salida
de fondos del país.
LIQUIDEZ
Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer
frente a todo tipo de compromisos. En los títulos de crédito,
valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad
de ser fácilmente convertibles en efectivo.
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