Autor de la letra: FEDERICO JOSÉ GARCÍA MARIANA
1. y 3.- Linda España...,
tus pueblos y montañas
suenan más allá,
por tierras de ultramar...
(BIS)
Bella la Hispania
que pudo ganar,
frente al tifón del mar,
su Independencia y Pan.
(BIS)
2.- Brilla España...,
tu sol en la mañana
nace siempre en paz,
buscando libertad...
(BIS)
Grande es la Historia
que supo cambiar;
y al mundo entero dar,
su misma sangre igual.
(BIS)
Himno de España en mp3
Himno Nacional de España
VERSION
CANTADA
REAL DECRETO
1560/1997, DE 10 DE OCTUBRE, QUE SE REGULA EL HIMNO NACIONAL
(Publicado en el BOE núm. 244, de 11
de octubre de 1997)
De conformidad con lo previsto en el
artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de abril de
1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de
abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la
adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de
la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha
Real Española".
Dada la naturaleza de esta obra,
resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como
himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura
oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de
interpretación.
En su virtud, a propuesta del
Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
DISP0NG0:
Artículo 1.
El himno nacional de España es el
conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real
Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del
presente Real Decreto.
Artículo 2.
El himno nacional de España se
interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase
de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las
cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica
será de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad de Si b mayor.
Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión
completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la
interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de
orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el
anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier
versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en
cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente
y una sola vez.
Artículo 3.
El himno nacional será interpretado,
cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a la
Bandera de España.
b) En los actos oficiales a los que
asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c) En los actos oficiales a los que
asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d) En los demás actos previstos en el
Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que
asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la
Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b) En los actos oficiales a los que
asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de
cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial
de España.
d) En los demás casos previstos en el
Reglamento de Honores Militares.
Artículo 4.
La actitud de respeto al himno
nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se
expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y
de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.
Artículo 5.
De acuerdo con la costumbre y usos
protolocarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a
que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos
oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma
o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la
interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté
prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades
Autónomas o de las Corporaciones locales, el himno nacional de España
se interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista
la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno
nacional de España se interpretará en último lugar.
Artículo 6.
1. En los actos y visitas oficiales
de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando
deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar,
los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las
despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se
observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de
los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno
nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.
3. En todo caso, la interpretación de
himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno
nacional de España.
Disposición transitoria primera.
1. En el plazo de dos meses a partir
de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos
e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la
interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las
modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno
nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en
vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la
costumbre.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se modifique el
Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el
artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado
Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte
completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente las
referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin
repetición" se entenderán hechas a la versión breve.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Real Orden circular
de 27 de agosto de 1908 en lo que se refiere a la ejecución de la
Marcha Real, el Decreto de 17 de julio de 1942 sobre el himno nacional
y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente
Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Dado en Madrid a 10 de octubre de
1997.